REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 11 de agosto de 2006
192º Y 143º


RESOLUCIÓN N° 1164.06

Vista la solicitud de vehículo suscrita por el ciudadano OSCAR ALONSO BOSCAN, asistido por la Abogada RUTH MARY PRIETO SOTO, de fecha 11 de Agosto de 2006, y presentada por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en esta misma fecha, un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, TIPO: SEDAN, Año: 1.974, Color: GRIS CARDON BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, Serial Carrocería: 1D29HDV102078, Serial del Motor: HDV102078, Placas: 324-050, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la cadena documental del vehículo se encuentra clara, evidenciándose del Contrato de Venta con Reserva de Dominio Factura de Contrato N° 000493, emitida por la Sociedad Anónima Carlos J. D´Empaire; Contrato de Responsabilidad Civil N° 14359511; Traspaso N° 12763601, talonarios de pago con N° de giro 30/30, y constancia de venta bajo Reserva de Dominio emitida por la Sociedad Anónima Carlos J. D´Empaire, los cuales estuvieron a la vista como originales siendo confrontados con las copias anexas a la causa, todo lo cual le acredita la propiedad del vehículo al ciudadano OSCAR ALONSO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° v- 3.380.804, tal como consta a los folios doce (14) y dieciséis (16) de la causa, signada bajo el N° 8c-499.06.

SEGUNDO
Asimismo se desprende de la Experticia de fecha 21.4.06 practicada al referido vehículo por la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que 1.- Presenta el serial de carrocería ubicado en el tablero, cifrado 1D29HDV102078, en estado original. 2.- Presenta desprendida la chapa del serial de la carrocería que se encontraba ubicada en el tablero. 3.- Presenta la Chapa Body Original. 4.-presenta el serial del motor cifrado en estado Original. Asimismo en fecha 06.07.06 la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practica nueva experticia de reconocimiento al vehículo en cuestión concluyendo que: 1.- Presenta el serial de carrocería ubicado en el tablero, cifrado 1D29HDV102078, en estado original. 2.- Presenta desprendida y carece de sus dos remaches la chapa del serial de la carrocería que se encontraba ubicada en el tablero. 3.- Presenta la Chapa Body Original, pero presenta su fijación (tornillos) removidos, signo evidente de una suplantación de seriales. 4.-presenta el serial del motor cifrado en estado Original.

TERCERO
Ahora bien, tomando en cuenta la decisión de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual refiere que los Jueces deben hacer entrega de vehículos recuperados a sus dueños, cuando no exista duda sobre la propiedad, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es hacerle entrega material del vehículo anteriormente descrito, en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR ALONSO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° v- 3.380.804, por lo tanto se le impone de las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de transitar con el mencionado vehículo fuera del Territorio Nacional. 2.- La prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión. 3.- La obligación de presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Público. Asimismo, tomando en consideración que el vehículo en referencia fue objeto del delito de hurto, siendo el caso que dicho vehículo no posee placas, se autoriza su circulación a partir de la presente fecha, hasta tanto se efectúe la tramitación correspondiente ASÍ SE DECLARA.
CUARTA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO YA IDENTIFICADO EN CALIDAD DE DEPOSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, al ciudadano OSCAR ALONSO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° v- 3.380.804, domiciliado en la Avenida 40, bloque 44, edificio 01, apartamento 02-04, Urbanización San Francisco, teléfono 0261-7626614; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento J.C. PIRELA. C.A, con sede en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, a los fines de que se sirva hacer la entrega respectiva. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado registrando la presente decisión bajo el N° 1164 .06 se libró oficio bajo el N° 3033.06
LA SECRETARIA,