REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 de agosto de 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1168-06.- Causa N° 8C-623.06.-
ACTA N° 349-06.-
En el día de hoy 11 de agosto de 2006, siendo 02:00 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento y pongo a disposición a la ciudadana SILFA CASTRO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De vehículos Automotores, quien fue detenida el día 10.08.06, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana cuando funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, se trasladan al sector Barrio Santa Fe I, calle 206 con Av. 49 J, en una casa con pérgolas de color naranja, previa información de la Central de Comunicaciones, de una situación en la cual unos ciudadanos desvalijaban un vehículo, y al llegar al sitio el funcionario actuante observa que en la casa antes mencionada había un terreno con varios vehículos que estaban parcialmente desarmados, para ser pintados, así como tres ciudadanos que estaban en el lugar, por lo que al llegar el apoyo policial, los sujetos se habían retirado, entrevistándose los funcionarios con una ciudadana quien les permitió la entrada a la casa, observados ene la parte trasera de la vivienda, en el área del patio, un vehículo cubierto con un encerado de color verde, que al quitar el mismo, encontraron que estaba desvalijado parcialmente y picado en dos partes, encontrando posteriormente un equipo de Oxicorte y varios objetos en la parte interna de un deposito de la vivienda; por tal razón solicito para la hoy imputada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta a la imputada de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que SI, por lo que la misma designó al abogado en ejercicio LEONARDO TABORDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.670, con domicilio procesal en la Av. 49 I, N° 49I-91, sector el Callao, diagonal a la empresa INTERCABLE, parroquia Domitila Flores, San Francisco, teléfono 04146394994, y quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, quien expuso: “Acepto y juro cumplir fielmente con la defensa de la ciudadana SILFA CASTRO, es todo”. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse SILFA CASTRO, colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 02.04.65 de 42 años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, no recuerda su numero de cedula, hija de ANA MATUTE Y MIGUEL CASTRO, residenciado en el Km 2, vía Perija, barrio Santa Fe I, calle 206, casa N° 49-101, cerca del abasto “Santa Fe I” la primera entrada del barrio, y la mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo femenino, de contextura picnica, de 1,63 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro crespo, ojos de color negro, nariz mediana, de boca pequeña y labios finos, orejas mediana, sin otras señales en particular. Posteriormente el Tribunal impone a la imputada de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y acepta declarar libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento expone: “Yo vivo alquilada en mi casa, al lado esta un taller de la misma casa, allí pintan carros, son plomeros, yo pensé que era un carro normal que iban a pintar, entonces el mismo taller da al patio de la casa, metieron el carro, me confié me acosté a dormir, me levanto a las 09:00 de la mañana , veo a los muchachos, y les pregunto que esto, y me dicen que están arreglando el carro, los deje, eso es de mecánicos, de pronto llego toda la policía , me dijeron que me iban a detener, les dije que estaba alquilada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas. ¿ Diga Usted cuanto tiempo tiene viviendo en esa casa; cuanto paga de alquiler y con quienes cohabita en la misma, especificando nombres y grados de parentesco?. Respondió: “Tengo un año viviendo en la casa, en Julio los cumplí, pago 70.000 Bolívares y cohabito con Rafael Peralta, mi esposo, mis hijos Gina Peralta Silmi Peralta y Emmanuel Peralta. ¿Diga Usted a quien pertenece el taller que señala en su relato y quienes son los sujetos que Usted refiere en su relato?. Respondió: Alba Olmedo es la dueña de la casa y del taller y el encargado del taller se llama Manuel y el trajo a los muchachos, como eran las 11:00 de la noche solo vi a Manuel acompañado de los sujetos que no conozco. ¿Diga Usted si anteriormente a estado detenida?, respondió “no”. ¿Diga Usted si tiene alguna actividad, trabajo oficio a que se dedique?. Respondió:”vendo productos Ancord y mi esposo vende jugos en las Playitas y lo ayudo de 08:00 a 04:00 de la tarde. ”. Termino. Seguidamente interroga el Abogado defensor: ¿Profesa Usted alguna religión? Respondió: “Si, Cristiana evangélica, pertenezco al Ministerio Jesucristo es el Señor, detrás de PANORAMA y los servicios son los Domingos en el Hotel Maruma. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vista la imputación realizada a mi defendido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y habiendo realizado un examen minucioso de las actas policiales que conforman este expediente he podido determinar que en el presente caso no existe delito alguno, por cuanto los funcionarios policiales (INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO), manifiestan haber encontrado un vehículo en la residencia de mi defendida y por ninguna parte demuestran que dicho vehículo esta solicitado por el delito de Hurto o de robo, y sin embargo procedieron a la incautación del mismo y a la detención arbitraria de mi defendida, violando con ello el Principio de Legalidad que establece el Nullum Crimen, Nulla Pena Sine lege; mal podrían ellos proceder a la detención de una persona o incautación de objetos sin ni siquiera, haber demostrado que dichos objetos y/o vehículo estuviesen solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, así como tampoco se tomaron la molestia de verificar a quien pertenecían dicho vehículo, pudiendo haber ellos realizar llamadas a la central de policía y solicitar información acerca de los seriales y características de dicho vehículo, así como también fácilmente también pudieron haber llamado al Enlace SETRA, para verificar a quien pertenecía dicho vehículo, en consecuencia las actuaciones practicada son nulas de toada nulidad, por no haber demostrados ellos el delito que le pretenden endosar a mi defendida, por tal motivo pido al Tribunal declare la nulidad de las presentes actuaciones concediéndole la libertad plena a mi defendida, que aunado a lo antes dicho ha manifestado claramente en este acto ser inocente del presunto delito imputado por la Fiscalia. A todo evento y para el caso que esta jugadora no comparta el criterio de la defensa me adhiero a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto a que se le conceda a mi defendido el beneficio solicitado. Consigno en este acto Constancia de Buena Conducta, residencia emitida por la Asociación de Vecinos de Santa Fe I, de manos de su presidente, es todo”. Es todo”. Seguidamente se deja constancia de haber recibido de manos del Abogado Leonardo Taborda, Constancia de Buena Conducta, residencia emitida por la Asociación de Vecinos de Santa Fe I. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual deja constancia, que el 10 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, se trasladan al sector Barrio Santa Fe I, calle 206 con Av. 49 J, en una casa con pérgolas de color naranja, previa información de la Central de Comunicaciones, de una situación en la cual unos ciudadanos desvalijaban un vehículo, y al llegar al sitio el funcionario actuante observa que en la casa antes mencionada había un terreno con varios vehículos que estaban parcialmente desarmados, para ser pintados, así como tres ciudadanos que estaban en el lugar, por lo que al llegar el apoyo policial, los sujetos se habían retirado, entrevistándose los funcionarios con una ciudadana quien les permitió la entrada a la casa, observados ene la parte trasera de la vivienda, en el área del patio, un vehículo cubierto con un encerado de color verde, que al quitar el mismo, encontraron que estaba desvalijado parcialmente y picado en dos partes, encontrando posteriormente un equipo de Oxicorte y varios objetos en la parte interna de un deposito de la vivienda, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a la detención de la ciudadana SILFA CASTRO. Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que vista la solicitud realizada por la defensa Privada, observa esta Juzgadora que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho toda vez que revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no se ha determinado la existencia de delito, ya que del acta policial solo consta que en la vivienda en la cual se encontraba la ciudadana SILFA CASTRO, encontraron un vehículo que z¿ se encontraba parcial mente desvalijado picado en dos partes, no constando en dicha acta policial que el mencionado vehículo se encontraba solicitado por autoridad judicial, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y SIN LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Publico, y en consecuencia se ordena la inmediata LIBERTAD de la ciudadana SILFA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo revisada las actuaciones que conforman el presente caso y dada la complejidad del procedimiento, se remiten las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se prosiga la investigación y determinar la existencia o no de un hecho punible así como la participación de la ciudadana SILFA CASTRO en los hechos. Y así se declara. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD DE LA CIUDADANA SILFA CASTRO. SEGUNDO: Se ordena remitir las de actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente para que investigue a profundidad los hechos. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo Dos y treintas minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. LEONARDO TABORDA


LA IMPUTADA


SILFA CASTRO





LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión y se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco.


LA SECRETARIA,