REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 11 de Agosto de 2006
196º y 146º

Causa N° 8C-507-01 Resolución N° 1169-06

Realizada la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 11 de Julio de 2004, es por lo que este tribunal de control decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El día 20 de Mayo de 2001, siendo aproximadamente las 08:40 de la noche encontrándose de patrullaje los funcionarios Distinguido 1917 DOUGLAS BOSCÁN, el Agente 2928 CLAUDIO PADRÓN y el Agente 5474 AIDI RINCÓN, adscritos a la policía del Estado Zulia, Brigada Vehicular, cuando realizaban un recorrido por el Estacionamiento del Centro Comercial Costa Verde, observaron a dos Ciudadanos en actitud sospechosa y les dieron la voz de alto, les notificaron del artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuándose una requisa corporal quedando identificados como GABRIEL GONZÁLEZ, a quien se le incauto en la cintura del lado derecho UN REVOLVER marca SMITH&WESSÓN, calibre 38, serial de cacha E7051324, serial de tambor 10-7, con seis cartuchos del mismo calibre en su interior sin percutir, dos billetes de veinte mil (20.000,00) bolívares y un carnet de tenencia de arma de fuego perteneciente a la Empresa de Seguridad Corporativa (SEGUCORP), el otro Ciudadano quedo identificado como ELÍAS LÓPEZ LÓPEZ, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN REVOLVER, marca OFFICIAL POLICE, calibre 38, sin percutir y una bolsita con 18 cartuchos calibre 38 sin percutir, no presentando ninguno de los ciudadanos el PORTE DE ARMA correspondiente.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Una vez llevada realizada la Audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas, en razón de haberse acordado la Suspensión Condicional del proceso, en fecha 11 de Junio de 2004, las cuales fueron: 1- Se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de dos (2) años, 2- Residir en la dirección suministrada en la Audiencia Preliminar, como fue Doral Norte, calle 34 N° 12-61, Maracaibo Estado Zulia y 3- Presentaciones por el lapso de dos (2) años ante la Unidad de Apoyo Técnico del Régimen Penitenciario, cada dos (2) meses, ante el Delegado de Prueba, así como presentarse cada dos (2) meses ante este Tribunal. Es por lo que al dar inicio a dicha Audiencia de verificación de condiciones, se observa en el expediente, consta en el folio 184, el Oficio suscrito por la Delegado de Prueba adscrita a la Delegación de Custodia y Rehabilitación de Reclusos del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 12 de Julio de 2006, en la cual informas a este Tribunal que el Régimen de Prueba impuesto al Acusado Elías López López finalizó SATISFACTORIAMENTE, igualmente también consta en el Libro de Presentación N° 5, PAGINA 99 y Libro 06, PAGINA 179, es por lo que observándose que cumplió con las presentaciones ante este despacho y con las demás obligaciones impuestas se Acuerda la Extinción de la Acción Penal y por ende se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la Causa, todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELIAS LÓPEZ LÓPEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el numero 1169-06.



LA SECRETARIA,


















DNR/ng.-