REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 1165-06.- CAUSA N° 8C-461-06
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 38 Dr. TERESA MARTÍNEZ en su carácter de Defensor del Imputado RAMÓN ALFREDO RÍOS en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
En fecha 20 de Marzo de 2006 fue presentado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico el ciudadano RAMÓN ALFREDO RÍOS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y a quien este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta el día 10-08-06 no se había consignado recaudos alguno de los fiadores, razones por las cuales el Defensor solicita se la revisión de la Medida, y se les conceda la Libertad bajo CAUCIÓN JURATORIA, en consecuencia esta Juzgadora tomando en consideración el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal el cual a su letra reza:” El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga capacidad económica y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos”. Y en virtud de que el mencionado imputado se ha comprometido por ante este Tribunal conforme a los articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal Considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° Y 4° lo que se traduce en 1: Presentación por ante este Tribunal cada quince(15) contados a partir del día de hoy y 2: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio sin previa autorización de este, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Dra. TERESA MARTÍNEZ, Defensor Publico 38 a favor del Ciudadano RAMÓN ALFREDO RÍOS para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° y 4° lo que se traduce en 1: Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) contados a partir del día de hoy y 2: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio sin previa autorización de este, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite para la Libertad del mencionado Ciudadano. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten el Marite para la libertad de los mencionados Ciudadanos, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA