REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 10 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º
Causa: N° 8C-476-06.- Decisión 1163-06.-
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Trigésimo Octava (38) Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, en su carácter de defensora del Ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACÍN, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Prisión Provisional, por una menos gravosa en razón de que no ha podido constituirse la fianza impuesta al referido imputado, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
En fecha 31-06-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46) del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control al ciudadano JORGE LUIS ROMERO MEJIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y a quien se le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Ahora bien, en razón de que hasta la presente han transcurrido mas de cuatro meses de haber sido presentado ante este Tribunal el imputado de actas y ha sido imposible la constitución de la fianza impuesta al mismo, aun cuando consta en actas Oficio emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de fecha 30 de Junio del presente año, donde dejan constancia de que recibe visitas de sus familiares en dicho Centro de Reclusión; es por lo que esta Juzgadora decreta LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas a EDUARDO ENRIQUE CHACÍN, en la fecha de su presentación, y en consecuencia se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Estar sometido al cuidado o vigilancia de la Ciudadana OLGA MARGARITA CHACÍN. 2.- Presentarse por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) DÍAS, y 3.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo fundamentado en lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas a EDUARDO ENRIQUE CHACÍN, en la fecha de su presentación, y en consecuencia se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Estar sometido al cuidado o vigilancia de la Ciudadana OLGA MARGARITA CHACÍN. 2.- Presentarse por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) DÍAS, y 3.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo fundamentado en lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena realizar el acta correspondiente con la Ciudadana OLGA MARGARITA CHACÍN para posteriormente oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y así el referido Ciudadano sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
|