República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6664-06 DECISIÓN No. 2234-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SANTA FRASCARELLA, FISCAL para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES.

IMPUTADO (S): SE DESCONOCE

DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (antes de la actual reforma).

VICTIMA: YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, lunes siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6664-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES y la víctima, ciudadana YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS.----------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, por los motivos explanados en mi solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicarle en palabras sencillas la solicitud de la Vindicta Pública y se le pone de manifiesto el contenido de las actas, por lo que se le concede la palabra a la víctima de actas y expone: “Estoy de acuerdo con lo que solicita el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 15 de Junio de 1992, la ciudadana YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) que el dia Jueves once de ese mes y año, iba para el liceo eran como las seis y media de la mañana, entonces cuando salio a la calle como a media cuadra, le salio un tipo ósea salio por la parte de atrás, parece que la iba siguiendo, a los que paso el otro extremo de la calle, el tipo se le acerco y caso un pedazo de vidrio y me dijo que no gritara por que si no me cortaba la vena orta, entonces el le dijo que a una amiga de el le habían robado una pulsera y un anillo y que se lo habìa robado era una muchacha liceísta, entonces me dijo que fuera con el hasta el liceo Losada donde estudia la muchacha para que ella me viera y dijera si era yo la que la habìa robado, entonces fue cuando la amenazo con el pedazo de vidrio poniéndoselo en el cuello, me dijo que le agarrara la mano para que la gente pensara que eran novios, entonces le indicaba por donde iban a coger por el camino la obligaba a que le diera un beso para que pensaran que eran novios, y me dijo que no se fuera a poner cómica por que ayer ósea el miércoles y que habìa cortado a una muchacha, la llevo por unos caminos ya estaba todo casi claro, cuando caminaron le pregunto donde vivía, que si tenia novio, que cuanto tiempo tenia con su novio, le dijo que si era virgen o no, llegaron a un sitio donde habían muchas matas caídas al suelo, como un monte, llegaron y le puso el vidrio en el cuello y la obligo a que se metiera hacia el monte, cuando llegaron a unas matas le dijo que se sentara en el suelo, le subió la falda me metió el dedo en la vajina la empezó a besar, entonces le decía que le diera la lengüita tuya, se saco el pene, se lo llevo a la boca y hizo que se lo masturbara, entonces como ella no sabia el termino de masturbarse le abrió la pantaleta y eyaculo en el vientre de ella, y le dijo que eso era rapidito, el varias veces le metió el dedo en la vajina se subió el cierre y me dijo que le quedara tranquila allí en el monte por quince minutos, le arranco el reloj ósea se lo quito y me dijo si tenia reales en el bolso y yo le dije que tenia quince bolívares, entonces se los quito y reviso y saco mil quinientos bolívares que tenia allí y me dio una patada y la volvió amenazar que si salía de allí antes de que el se fuera la mataba; asimismo, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Junio de 1992, relacionado a la inspección al lugar de los hechos, ACTA DE INSPECCIÓN ocular donde no se recabó evidencias de interés criminalistico, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS, cedula de identidad No. 12.619.956, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las diez y cinco minutos del mañana (10:05 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SANTA FRASCARELLA.
EN REPRESENTACION DE LA ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES

LA VÍCTIMA

YELITZA MARGARITA VILORIA FERREBUS
EL SECRETARIO

ABOGADA ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2234-06.-

EL SECRETARIO

ABOGADA ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 6664-06:_
EG/cesar