República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo,07 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.O.P)
CAUSA: 7C-6170-06 DECISIÓN N° 2242-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULY CARRILLO, FISCAL para el Regimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO (S): SE DESCONOCE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VICTIMA (S): JESUS COLMENARES ESQUEDA Y RAMON DEMETRIO
En el día de hoy, lunes siete (07) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve i quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. ZULY CARRILLO. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6170-06 en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ( antes de la reforma del 13-04-2005), en perjuicio de los ciudadanos JESUS COLMENARES ESQUEDA y ROMAN DEMETRIO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mas no se encuentran presentes las victimas, ciudadanos JESUS COLMENARES ESQUEDA Y ROMAN DEMETRIO, quien de acuerdo a las actas no son localizables por el Departamento de Alguacilazgo, asimismo, vía telefónica fue imposible ubicarlos, incluso, las personas que responden los numeros telefónicos, manifiestan no conocer a los solicitados. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, por los motivos explanados en mi solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como han sido las partes y verificada las Actas, este Tribunal considera que el Tribunal agoto la vía para ubicar las victimas, donde se observa la denuncia por parte del ciudadano RAMON DEMETRIO denuncio, entre otras cosas, que el dia 12-11-1998, como a las 6:30 a.m. cuando iba llegando a MAKRO, dos sujetos con armas de fuego lo despojaron de su camioneta, Placas 600-AAB, la cual estaba asegurada que no los reconocería; asimismo, denuncia por parte del ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA, quien denuncia en fecha 12-11-1998, que en esa fecha como a la una de la tarde lo despojaron de su vehiculo Malibu, Placas AAT-472, la cual estaba asegurada, que si los reconocería; ACTA POLICIAL, relacionada a la inspección Ocular realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, relacionadas al vehiculo AAT-475, Acta de Inspeccion Ocular relacionada al vehiculo malibu AAT-472, no pudieron recabar evidencias de interes criminalistico, ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-1998, por la Policia Regional del Estado Zulia, que recupera el Vehiculo Malibu, Placas AAT-472, ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-1998, por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recuperacion del vehiculo Malibu placas AAT-472, ACTA DE INSPECCION OCULAR e INSPECCION OCULAR AL vehiculo Malibu recuperado, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehiculo Malibu recuperado, ACTA DE ENTREGA del vehiculo MALIBU recuperado al ciudadano JESUS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA; y desde el dia 13-11-1998, no se lograron recabar mas elementos de convicción para poder solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que este Tribunal considera que le asiste la razón al Ministerio Publico; y en consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318, en concordancia con el artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación llevada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por la ciudadana DRA. SANTA FRASCARELLA, en representación de la DRA. YOMAIRA MONTIEL, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ( antes de la reforma del 13-04-2005), en perjuicio de los ciudadanos CARMEN NERHI PARRA y DARWIN ROSALES, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318, en concordancia con el artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes en esta acta. Concluye el acto siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. SANTA FRASCARELLA
VICTIMA:
CARMEN NERHI PARRA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el N° 942-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA: 7C-5977-06
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