República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de AGOSTO de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6170-06 DECISIÓN N° 2241-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULY CARRILLO, FISCAL para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO (S): SE DESCONOCE
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma).
VICTIMA: JESÚS COLMENARES ESQUEDA y RAMON DEMETRIO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, lunes siete (07) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6170-06, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de los ciudadanos JESÚS COLMENARES ESQUEDA y ROMAN DEMETRIO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, más no se encuentran presentes las víctimas, ciudadanos JESÚS COLMENARES ESQUEDA y ROMAN DEMETRIO, quien de acuerdo a las actas no son localizables por el Departamento de Alguacilazgo, asimismo, vía telefónica fue imposible ubicarlos, incluso, las personas que responden los números telefónicos, manifiestan no conocer a los solicitados. Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, por los motivos explanados en mi solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como han sido las partes y verificada las actas, este Tribunal considera que el Tribunal agotó la vía para ubicar a las víctimas, donde se observa la denuncia por parte del ciudadano RAMÓN DEMETRIO denunció, entre otras cosas, que el dia 12-11-1998, como a las 6:30 a.m. cuando iba llegando a la empresa MAKRO, dos sujetos con armas de fuego lo despojaron de su camioneta, Placas 600-AAB, la cual estaba asegurada, que no los reconocería; asimismo, denuncia por parte del ciudadano JESÚS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA, quien denuncia en fecha 12-11-1998, que en esa fecha como a la una de la tarde lo despojaron de su vehículo Malibú, Placas AAT-472, la cual está asegurada, que sí los reconocería; ACTA POLICIAL, relacionada a la Inspección Ocular realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionado al vehículo Malibú AAT-475, Acta de Inspección Ocular relacionada al vehículo Malibú AAT-472, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalístico, ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-1998, por la Policía Regional del Estado Zulia, que recupera el vehículo Malibú, Placas AAT-472, ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-1998, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la recuperación del vehículo Malibú Placas AAT-472, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR e INSPECCIÓN OCULAR al vehículo Malibú recuperado, EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO al vehículo Malibú recuperado, ACTA DE ENTREGA del vehículo MALIBÍÚ recuperado al ciudadano JESÚS ANTONIO COLMENARES ESQUEDA; y desde el dia 13-11-1998, no se lograron recabar más elementos de convicción para poder solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que este tribunal considera que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS COLMENARES ESQUEDA y ROMAN DEMETRIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS COLMENARES ESQUEDA y ROMAN DEMETRIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registra la decisión bajo el N° 2244-06, Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de partes e informados cada una sobre la decisiòn dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan asì notificadas las partes del contenido de este acto. Concluye el acto, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZULY CARRILLO
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2242-06, la cual se dicta en esta misma fecha en auto por separado.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 6170-06:_
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