República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
(ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-1901-04 DECISIÓN N° 2243-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SANTA FRASCARELLA FISCAL ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO (S): JESUS LOPEZ RICO.-

DELITO (S): ROBO AGRAVADO.-

VICTIMA: NELSON ANTONIO FAJARDO

En el día de hoy, Lunes (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado JESUS LOPEZ RICO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO FAJARDO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal Se verificó la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la DRA. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Encargada Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, el imputado JESUS LOPEZ RICO y la Defensora Publica Nª 15, ABOG. MARITZA MORA. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este. Acto seguido, la se le concede la palabra al ciudadano JESUS LOPEZ RICO, en su carácter de imputada quien expone: “Me comprometí a cumplir con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y las cumplí, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Defensa Expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de mi defendido de todas las obligaciones que les fueron impuesta en fecha 31-01-2005, día en que le fue acordado la Suspensión condicional de Proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, se oficie a los cuerpos policiales a fin de que sea excluido del registro SIPOL y finalmente se le expida copia certificada de la decisión respectiva al ciudadano JESUS LOPEZ RICO, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Una vez verificada las obligaciones del imputado, procede el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es por lo que no me opongo a lo solicitado por la Defensa, es todo”.--------------------------------------------------------------
Escuchadas como han sido las partes, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En fecha 31 de Enero del año 2005, en la Audiencia Preliminar que se celebró por ante este Tribunal, una vez admitidos los hechos por la imputada de actas, se decretó a favor de los mismos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con régimen de prueba de un (01) año, lo cual a la fecha se evidencia que se ha cumplido; se le impuso el lapso Especial de régimen de Prueba, atendiendo la pena aplicable al mismo, la presentación periódica ante este Tribunal cada dos (02) meses, por el periodo de prueba, esto es seis (06) meses de presentación, consignar constancia de trabajo actual, no cambiar de residencia sin notificar al despacho, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse del uso, porte o detectación de arma de fuego, por lo que este Tribunal VERIFICA LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en fecha 31-01-2005 al imputada JESUS LOPEZ RICO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-03-1972, de 34 años de edad, hija Alberto López y de Freni Rico, de profesión u oficio Jefe de Seguridad, Cédula de identidad N° 12.442.000, y con Barrio Nueva Independencia, calle 94C, casa 81 A-82; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-614-5824), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NÉLSON ANTONIO FAJARDO RÍOS; quien admitió los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO FAJARDO; por lo que SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO a favor de la imputada JESUS LOPEZ RICO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-03-1972, de 34 años de edad, hija Alberto López y de Freni Rico, de profesión u oficio Jefe de Seguridad, Cédula de identidad N° 12.442.000, y con Barrio Nueva Independencia, calle 94C, casa 81 A-82; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-614-5824); quien admitió los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO FAJARD; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL (A) DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SANTA FRASCARELLA

EL IMPUTADO

JESUS LPEZ RICO

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MARITZA MORA,


EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 2243-06

EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 1901-04.-