REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
CAUSA No. 7C-7669-06 DECISIÓN N° 2162-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ Fiscal Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): MENDOZA JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.503.520, hijo de PEDRO BALTAR ROJAS y de CARMEN MARIA MENDOZA, y residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa de color rosada, a media cuadra de un deposito, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA N 23°: ABOG. GUSTO PIRELA.
DELITO (S): ROBO.
En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Marzo de 2006, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar al Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Dr. José Luis, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: “Presento por ante este Tribunal al ciudadano Jorge Eliécer Mendoza quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia el dia 03 de Agosto siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde ya que el mismo presenta solicitud de Aprehensión por el delito de Robo de fecha 20-06-06, estando requerido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Quinto de Juicio de San Cristóbal del Estado Táchira, según oficio N° 303, expediente N° 5JU-732-2002, Memo 21433 del 20-06-2006. Es por lo que solicito al Tribunal que una vez escuchado sea remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y que igualmente oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Brigada de Captura a objeto de que realice todo lo conducente para el traslado hasta la Ciudad de San Cristóbal y sea puesto a la Orden del Mencionado Tribunal Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, es todo”.-------------
Acto Seguido este Tribunal de Control oída como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Público se deja constancia que el Secretario de este Despacho Judicial se comunico a través del numero telefónico 0276-3432723 al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira con la ciudadana Secretaria de dicho despacho ABOG. NELIDA MORA quien manifesto que en fecha 30 de Marzo del presente año se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad según oficio N° 303, expediente N° 5JU-732-2002, Memo 21433 del 20-06-2006 por las incomparecencias a los Actos de Juicios, verificando en el Alguacilazgo el Régimen de Presentaciones el cual no se presento ninguna vez, motivos estos la Juez Quinto de Juicio revoco la Medida. Acto seguido, el Tribunal notificó a las partes de esta información.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MENDOZA JORGE ELIECER, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta el ciudadano DR. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público N° 23, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano MENDOZA JORGE ELIECER, ES TODO”.--------------------------------------------------------
Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal se dirige al imputado de actas, a fin de que en presencia de su Defensa, Abogado Gustavo Pirela, Defensor Pública N° 23 de la Unidad de defensa pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ponerlo en conocimiento del motivo de su detención, así como de sus derechos y garantías, en especial, el consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: MENDOZA JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.503.520, hijo de PEDRO BALTAR ROJAS y de CARMEN MARIA MENDOZA, y residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa de color rosada, a media cuadra de un deposito, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.79 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de contextura delgada, de piel trigueña, de boca pequeña, labios regulares, posee un tatuaje en el brazo derecho de forma de corazón; quien expone: “Yo antes de venirme a Maracaibo hable con la Secretaria y con la Juez y le plantee el problema el cual es que yo no puedo estar en San Cristóbal por que me quieren matar, la secretaria me dijo que cuando estuviera en Maracaibo ubicado le enviara la dirección exacta donde yo estaba, para que ella hiciera el papeleo para yo poder presentar por aquí por Maracaibo, yo envié mis papeles a San Cristóbal pero no se que paso, es todo”.----------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa, ABOG. GUSTAVO PIRELA, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido y como quiera que fui informado por este Tribunal que se verifico la información que consta al Acta Policial presentada por el Ministerio Público en esta Audiencia, que en efecto mi defendido tiene Orden de Aprehensión en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Quinto de Juicio de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, expediente bajo el N° 5JU-732-02, por el Delito de Robo, solicito con carácter de urgencia se tomen las seguridades del caso para su traslado al Estado Táchira y asimismo para su celeridad y ante la presunción grave de lo que denuncia mi defendido, solicito que por vía fax se remita inmediatamente al Tribunal de Juicio en San Cristóbal el contenido de la presente Acta y asimismo la providencia dictada por este Tribuna. Solicito copia simple de la presente acta y demás actuaciones que constan en el expediente, es todo”. –------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como han sido las partes, considera este Tribunal que en fecha 30 de Marzo del presente año se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad según oficio N° 303, expediente N° 5JU-732-2002, Memo 21433 del 20-06-2006 por las incomparecencias a los Actos de Juicios, verificando en el Alguacilazgo el Régimen de Presentaciones el cual no se presento ninguna vez; siendo que el mismo fue aprehendido en fecha 03 de agosto de 2006, siendo las 12:40 minutos de la tarde, e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, se ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MENDOZA JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.503.520, hijo de PEDRO BALTAR ROJAS y de CARMEN MARIA MENDOZA, y residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa de color rosada, a media cuadra de un deposito, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia, SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO del imputado MENDOZA JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.503.520, hijo de PEDRO BALTAR ROJAS y de CARMEN MARIA MENDOZA, y residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa de color rosada, a media cuadra de un deposito, Maracaibo, Estado Zulia, con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, hasta el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, quedando a la orden de dicho Tribunal de juicio. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realice el traslado respectivo del imputado de marras. Asimismo, SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES POR VALIJA INTERNA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se ordena librar oficio Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que tenga conocimiento del contenido de esta acta. Se ordena remitir vía fax el contenido de ambos oficios a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO
MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MENDOZA JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.503.520, hijo de PEDRO BALTAR ROJAS y de CARMEN MARIA MENDOZA, y residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa de color rosada, a media cuadra de un deposito, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO del imputado MENDOZA JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.503.520, hijo de PEDRO BALTAR ROJAS y de CARMEN MARIA MENDOZA, y residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa de color rosada, a media cuadra de un deposito, Maracaibo, Estado Zulia, con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, hasta el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, quedando a la orden de dicho Tribunal de juicio. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realice el traslado respectivo del imputado de marras.
TERCERO
SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES POR VALIJA INTERNA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se ordena librar oficio Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que tenga conocimiento del contenido de esta acta. Se ordena remitir vía fax el contenido de ambos oficios a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ
EL IMPUTADO
MENDOZA JORGE ELIECER
LA DEFENSA PÚBLICA N° 23
ABOG. GUSTAVO PIRELA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2162-06, en esta misma fecha y se libra oficio N° 3787-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión, se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 3788-06 y oficio al Tribunal Quinto de Juicio de San Cristóbal Estado Táchira bajo el N° 3786-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7669-06
|