REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 04 de Agosto de 2006.
195° y 145°
CAUSA N° 6026-06 DECISIÓN Nº 2186-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MARNIEN JEISON SALAS y WILIAN LEANDRO SALAZAR LOPEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09-05-2006, presenta a los imputados MARNIEN JEISON SALAS y WILIAN LEANDRO SALAZAR LOPEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estando como Defensor, la Defensora Público N° 19º (E) de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal según Decisión N° 707-06, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su contra y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 18-03-2006, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (04-08-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 28-07-2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MARNIEN JEISON SALAS, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 13.244.512, fecha de nacimiento 27/08/1976, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Norka Salas y Mario Bermúdez, domiciliado frente a la Urbanización El Soler, Barrio El Marquez, Calle 197, Casa No. 86, teléfono 0414-3644789, Maracaibo Estado Zulia; y WILLIAN LEANDRO SALAZAR LOPEZ, venezolano, natural de Santa Fe de Cumana, titular de la cedula de identidad No. 15.249.055, fecha de nacimiento 13/12/1980, estado civil concubino, de profesión u oficio Panque, hijo de Gebraldo Salazar (D) y Maria Lopez, domiciliado en el Barrio El gaitero, a tres casas de un Centro Comercial los Dos Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano de los imputados MARNIEN JEISON SALAS, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 13.244.512, fecha de nacimiento 27/08/1976, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Norka Salas y Mario Bermúdez, domiciliado frente a la Urbanización El Soler, Barrio El Marquez, Calle 197, Casa No. 86, teléfono 0414-3644789, Maracaibo Estado Zulia; y WILLIAN LEANDRO SALAZAR LOPEZ, venezolano, natural de Santa Fe de Cumana, titular de la cedula de identidad No. 15.249.055, fecha de nacimiento 13/12/1980, estado civil concubino, de profesión u oficio Panque, hijo de Gebraldo Salazar (D) y Maria Lopez, domiciliado en el Barrio El gaitero, a tres casas de un Centro Comercial los Dos Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-03-2006, en la investigación N° 24-F23-0041-06. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MARNIEN JEISON SALAS, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 13.244.512, fecha de nacimiento 27/08/1976, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Norka Salas y Mario Bermúdez, domiciliado frente a la Urbanización El Soler, Barrio El Marquez, Calle 197, Casa No. 86, teléfono 0414-3644789, Maracaibo Estado Zulia; y WILLIAN LEANDRO SALAZAR LOPEZ, venezolano, natural de Santa Fe de Cumana, titular de la cedula de identidad No. 15.249.055, fecha de nacimiento 13/12/1980, estado civil concubino, de profesión u oficio Panque, hijo de Gebraldo Salazar (D) y Maria Lopez, domiciliado en el Barrio El gaitero, a tres casas de un Centro Comercial los Dos Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor de los imputados MARNIEN JEISON SALAS, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 13.244.512, fecha de nacimiento 27/08/1976, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Norka Salas y Mario Bermúdez, domiciliado frente a la Urbanización El Soler, Barrio El Marquez, Calle 197, Casa No. 86, teléfono 0414-3644789, Maracaibo Estado Zulia; y WILLIAN LEANDRO SALAZAR LOPEZ, venezolano, natural de Santa Fe de Cumana, titular de la cedula de identidad No. 15.249.055, fecha de nacimiento 13/12/1980, estado civil concubino, de profesión u oficio Panque, hijo de Gebraldo Salazar (D) y Maria Lopez, domiciliado en el Barrio El gaitero, a tres casas de un Centro Comercial los Dos Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Organiza el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-03-2006, en la investigación N° 24-F23-0041-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 2186-06, en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 3800-06.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


CAUSA No. 7C-6026-06
ER/cesar