República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.006
196º y 147º
DECISIÓN N° 2160-06 CAUSA Nº 7C-5981-06
Vista el escrito interpuesto por el ciudadano ABOGADO MANUEL NÚÑEZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de POR UNO DE LOS DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
I
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que, para comprobar el motivo no sea necesario el debate…” (Comillas y negrillas del Tribunal), tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que tomando en cuenta en este caso que la víctima es el Estado venezolano, representado por el Ministerio Público y el tipo de delito, lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, no aparece acreditada la existencia de una persona a quien se le imputa un hecho punible, en este caso, en contra de PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de POR UNO DE LOS DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, se observa en las actas las actuaciones siguientes:
• Oficio N° 24-F23-02-0205, de fecha 08-03-02, mediante la cual la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remite a la fiscalías Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicho comunicado, con motivo de las presuntas irregularidades cometidas con relación a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal otorgada al acusado NICOLA D´ANGELO, imputado del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
• Acta levantada por la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, en el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06-03-2000, para verificar la Medida Cautelar citada, siendo atendidos por la Dra. María Eugenia Peñaloza, quien les indicó que efectivamente en fecha 15-02-2002, la Dra. Griselda Villalobos le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal citada, en la misma fecha se difirió el juicio por incomparecencia de todas las partes, incluyendo al imputado, quien no compareció a la hora fijada para la celebración del juicio ni en la prórroga otorgada por el Tribunal, sino que de acuerdo a la Asistente del Tribunal, NOEMÍ REYES, y como consta en el Libro Diario de dicho Tribunal, en horas de la tarde ella solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el cambio ante dichas irregularidades, pero las Fiscales Alis Boscán, Gerardo Fossi y Erika Paredes, Fiscales 23° (Titular y Auxiliar) y 24° del Ministerio Público, informaron que la Asistente citada les había manifestado vía telefónica que la Juez había decidido diferir el juicio porque estaba recibiendo ese Tribunal y que la Defensa había sido notificada el dia anterior;
• Acta de Entrevista levantada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en fecha 07-03-2002, al ciudadano SALVADOR DOTTOBRE VITRANO, quien señala, entre otras cosas, que conocía al papá del imputado NICOLA D´ANGELO, quien le pidió vía telefónica que le sirviera de intérprete a su hijo que había caído en desgracia, fue al Retén con los Abogados Marcos Salazar y Freddy Huerta, quienes eran los Defensores, lo vió varias veces,
• Acta de Entrevista levantada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en fecha 07-03-2002, al ciudadano SALVADOR DOTTOBRE VITRANO, quien
• Acta de Entrevista levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, en fecha 13 de Marzo del 2002 a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RAMIREZ ROA, en su carácter de Alguacil adscrita al Departamento de Alguacilazgo,
• Acta de Entrevista levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, en fecha 14 de Marzo del 2002 al ciudadano OSCAR ENRIQUE NUÑEZ GARCIA, en su carácter de Alguacil adscrita al Departamento de Alguacilazgo,
• Oficio N° 0234-02 emanado por parte de la Fiscalia 23° del Ministerio Público, donde remite a la Fiscalia 25° del Ministerio Público trescientos setenta y ocho (378) folios útiles, con respecto a las copias fotostáticas del libro de asistencia del público al Palacio de Justicia llevado por el Departamento de Alguacilazgo,
• Acta de Entrevista, levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, en fecha 06 de Mayo del 2006, a la ciudadana MANUELA ALTAGRACIA CALCAÑO PEROZO, en su carácter de Alguacil adscrita al Departamento de Alguacilazgo,
• Acta de Entrevista, levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, en fecha 06 de Mayo del 2006, a la ciudadana MARIA CRISTINA VENERI RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrita al Departamento de Alguacilazgo,
• Acta de Entrevista, levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, de fecha 07 de Marzo del 2003, a la ciudadana INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria del Juzgado Noveno de Juicio,
• Acta de Entrevista, levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, de fecha 17 de Marzo del 2003, a la ciudadana GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control,
• Acta de Entrevista, levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, de fecha 01 de Septiembre del 2003, a la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑALOSA SANGRINIS, en su carácter de Juez Provisoria de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para el momento,
• Acta de Entrevista, levantada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público, de fecha 09 de Junio del 2004, al ciudadano ABOG. MARCO JOSE SALAZAR,
• Solicitud de Sobreseimiento, solicitada por la Fiscalia 25° del Ministerio Público en fecha 13 de Diciembre del 2005.
oficio N° 24-F-23-02-0205, de fecha 08-03-2002, mediante la cual, la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remite actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de las presuntas irregularidades presentadas en el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al acusado NICOLA D´ANGELO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
hacen fundados elementos de convicción para establecer a tenor del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no se realizó para considerarse un hecho de carácter penal, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NICOLA D´ANGELO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano NICOLA D´ANGELO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su debida oportunidad.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
L SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 2160-06.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
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