República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 2164-06 Causa Nº 7C-1493-03
Visto la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, solicitado por parte de la ciudadana Abogada NAKARLY SIVA, Defensora Publica No. 07º de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora, en la causa seguida en contra del imputado ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 31/12/2003, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad para el momento del hecho, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.479.512, fecha de nacimiento 29/06/1984, hijo de Armando Segundo Fuenmayor y Yamile Maria Melendez, residenciado en la Calle 79G, Casa No. 96A-07, cerca de un Deposito de Licores Surtidora, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 24-01-2006, presentó por ante este Despacho solicitud de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; siendo que este Tribunal por auto de fecha 27-01-2006, fijó AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO para el día 02-03-2006, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 02/03/2006, SE ACUERDA UN LAPSO DE CUARENTA Y CICO (45) DIAS CONTÍNUOS para que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentara su acto conclusivo, el cual finalizaría el dia 16-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo que para la fecha 16/04/2006, en la cual culminaría el lapso de cuarenta y cinco (45) dias continuos, acordado por este Tribunal para que la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico presentara acto conclusivo; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad para el momento del hecho, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.479.512, fecha de nacimiento 29/06/1984, hijo de Armando Segundo Fuenmayor y Yamile Maria Melendez, residenciado en la Calle 79G, Casa No. 96A-07, cerca de un Deposito de Licores Surtidora, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad para el momento del hecho, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.479.512, fecha de nacimiento 29/06/1984, hijo de Armando Segundo Fuenmayor y Yamile Maria Melendez, residenciado en la Calle 79G, Casa No. 96A-07, cerca de un Deposito de Licores Surtidora, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad para el momento del hecho, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.479.512, fecha de nacimiento 29/06/1984, hijo de Armando Segundo Fuenmayor y Yamile Maria Melendez, residenciado en la Calle 79G, Casa No. 96A-07, cerca de un Deposito de Licores Surtidora, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad para el momento del hecho, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.479.512, fecha de nacimiento 29/06/1984, hijo de Armando Segundo Fuenmayor y Yamile Maria Melendez, residenciado en la Calle 79G, Casa No. 96A-07, cerca de un Deposito de Licores Surtidora, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad para el momento del hecho, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad No. 15.479.512, fecha de nacimiento 29/06/1984, hijo de Armando Segundo Fuenmayor y Yamile Maria Melendez, residenciado en la Calle 79G, Casa No. 96A-07, cerca de un Deposito de Licores Surtidora, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (ANTES DE LA REFORMA DEL 14-04-2005), cometido en perjuicio de EDWIN QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2164-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 3790-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-1493-03.-
ER/cesar
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