República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C- 7831-06 DECISIÓN N° 2557-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO.-
IMPUTADOS (AS): WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ Y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ.-.
DEFENSA PRIVADA : ABOGADAS: NANCY RUIS TOLOSA Y MARILYN HUERTA DELGADO
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo y de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores.-
VICTIMA: MANUEL SEGOVIA DAVILA
En el día de hoy, jueves primero (01) de Septiembre de 2006, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, Fiscal Dècima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ Y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ., por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo y de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL LEON SEGOVIA DAVI; es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente en las contempladas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y peligro de obstaculización previsto en el articulo 252 igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario. Es todo.” -------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido el ciudadano MANUEL LEON SEGOVIA DAVILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.653.777, quien funge como victima solicita la palabra y concedida expone: “Resulta que el dia 04 de Julio de este año yo le vendí el vehiculo Chevrolet, malibu, año 81, color azul, al ciudadano: JOHAN SANDRO CAMPOS, pagándome la cantidad de 10.000.000 millones de bolívares y resulta que hasta la presente fecha por motivos de mi trabajo porque salgo muy tarde no se ha hecho el traspaso del vehiculo por Notaria, es todo”.------------------------------------
Acto seguido, el Ministerio Público solicita nuevamente la palabra, por lo que el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, Fiscal Dècima Tercera del Ministerio Público, solicita nuevamente la palabra y concedida expuso: “Vista la declaración del ciudadano Manuel Segovia quien manifiesta haberle vendido al ciudadano Johan Sandro Campos, el vehiculo de la presente investigaciòn acreditándose de su declaración que el ciudadano hoy imputado antes mencionado de forma irregular es el poseedor de buena del vehiculo, esta representación fiscal solicita al Tribunal la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ Y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTI, es todo”.-------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones a los imputados WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ Y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ., a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no los tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “tenemos Abogadas Privadas y nombramos en este acto a las Dras. MARILYN CAROLINA HUERTA DELAGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.163.337, Inpreabogado Nº 87.861, con domicilio Procesal en el sector el manzanillo, av. 25-2, calle 15, Nº 14-109, telf. 0414-0689883, y NANCY YANELA RUIZ TOLOSA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.785.584, Inpreabogado Nº 61.907, con domicilio Procesal en el sector el manzanillo, av. 25-2, calle 15, Nº 14-109, telf. 0414-6182733, es todo”. En este estado la ciudadana Juez Séptimo de Control pregunta a cada una de las abogadas ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y las ciudadanas abogadas contestaron: “Si juro ejercer la defensa de los ciudadanos WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ Y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ.-.”, Por lo que la ciudadana Juez concluye: “Si asì lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande, es todo”. -----------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ Y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ. previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de sus detenciones, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: Nº 1) WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-05-1981, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, Croupier en el Casino del hotel Maruma, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.901, hijo de Maria Isolina Díaz y de Francisco Martínez y con residencia en el barrio Integración Comunal, avenida principal, diagonal a la agencia de loterías San Jose. Maracaibo del Estado Zulia, telf. 0261-7360535, y posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ondulado, ojos negros grandes, de contextura fuerte, de piel morena, de boca mediana, labios gruesos, nariz grande achatada, orejas medianas; posee cicatriz en el brazo izquierdo cortadura; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ Ese dia yo me encontrada JOHAN CAMPOS, en el vehiculo que le habìa comprado a el señor MANUEL SEGOVIA, me dirija a mi casa y fue cuando llego la Policía y nos dijeron que el vehiculo estaba solicitado y nos llevaron detenidos pero resulta que JOHAN no ha hecho el traspaso por Notaria del vehiculo y a el unos dìas después de comprado se lo robaron al cuñado de nombre ALBERT MEDINA de el JOHAN colocaron la denuncia lo recuperaron y después no la retiraron y por eso estamos aquí, es todo; y Nº 2) JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-08-1981, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, Cocinero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.731.126, hijo de Rubí Ortiz de Campos y de Santo Domingo Campos y con residencia en el barrio Cardonal Sur, calle 110, casa 58. Maracaibo del Estado Zulia, telf. 0261-7360535, y posee las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ondulado, ojos negros grandes, de contextura fuerte gordo, de piel blanca, de boca mediana, labios gruesos, nariz grande achatada, orejas medianas; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ Resulta que el 4 de Agosto de este año yo le compre el vehiculo malibu, azul, año 81 al señor MANUEL SEGOVIA, y hasta la presente fecha por motivo del horario laboral de el no se ha hecho el debido traspaso por Notaria, pero resulta que dìas después de comprado el vehiculo yo se lo preste a mi cuñado de nombre ALBERT MEDINA y a el precisamente se lo robaron y el vehiculo fue recuperado, y no retire la denuncia, entonces el dia de ayer como a las diez de la noche yo iba en mi vehiculo con WILSON MARTINEZ, y cuando lo iba a dejar a el en su casa llego la Policía y nos dijeron que el vehiculo estaba solicitado y nos llevaron detenidos y estoy aquí para aclarar esto, es todo”.-----------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la declaración de la victima y del ciudadano JOHAN solicitamos a este tribunal la libertad inmediata de nuestros defendidos y así mismo oficie al DIP y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que deje sin efecto la reseña y fotografías que le tomaron a nuestros representados y así mismo como consta en la causa las originales de la documentación del vehiculo propiedad del ciudadano MANUEL SEGOVIA, a efectus videndi y sean devueltas los originales a su propietario y consigno copias de los documentos en mención y sean certificadas por secretaria, es todo”.---------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, vista la solicitud del Ministerio Público sobre la libertad inmediata de los imputados de actas, luego de escuchar la exposición del ciudadano MANUEL LEON SEGOVIA DAVILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.653.777, aunado a la documentación que corrobora que éste ciudadano es legalmente el propietario del vehículo de actas, el cual le vendió al ciudadano JOHAN SANDRO CAMPOS, hacen procedente la misma, toda vez que se evidencia que no hay la presunción de un hecho punible, por lo que este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-05-1981, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, Croupier en el Casino del hotel Maruma, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.901, hijo de Maria Isolina Díaz y de Francisco Martínez y con residencia en el barrio Integración Comunal, avenida principal, diagonal a la agencia de loterías San Jose. Maracaibo del Estado Zulia, y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-08-1981, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, Cocinero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.731.126, hijo de Rubí Ortiz de Campos y de Santo Domingo Campos y con residencia en el barrio Cardonal Sur, calle 110, casa 58. Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-05-1981, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, Croupier en el Casino del hotel Maruma, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.427.901, hijo de Maria Isolina Díaz y de Francisco Martínez y con residencia en el barrio Integración Comunal, avenida principal, diagonal a la agencia de loterías San Jose. Maracaibo del Estado Zulia, y JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-08-1981, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, Cocinero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.731.126, hijo de Rubí Ortiz de Campos y de Santo Domingo Campos y con residencia en el barrio Cardonal Sur, calle 110, casa 58. Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2547-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO
LOS IMPUTADOS,
WILSON JOSE MARTINEZ DIAZ
JOHAN SANDRO CAMPOS ORTIZ.-.
CIUDADANO
MANUEL SEGOVIA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA
ABOG. MARILYN HUERTA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, Regìstrese la presente decisión bajo el N° 2557-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4259-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C- 7831-06
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