República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Agosto de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA No. 7C-7820-06 DECISIÓN N° 2544-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO. ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ANA MARIA PIMENTEL
IMPUTADOS (A): JINMY GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 39: ABOG. CARLOS PEÑA
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: FLOR MARIA GONZALEZ.
En el día de hoy, Miércoles (30) de Agosto de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMA CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ANA MARIA PIMENTEL expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano JINMY GIONZALEZ RINCON, quien fue aprehendidos por funcionarios adscrito al departamento policial Idelfonzo Vázquez de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 29 de agosto del 2006,a las tres y veinte de la tarde, en su residencia ubicada en el barrio Patria Bolivariana, Sector la tuberías, N° 199 de este Municipio, al ser señalado por su concubina FLOR MARIA GONZALEZ, de haberla agredido física y verbalmente al igual que a sus menores hijos de nombre Carlos y Alejandra González, de tres años y diez meses respectivamente; razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal de conformidad con los ordinales 3y 7 del articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión dé los delitos d violencia física y psicológica previsto y sancionados en los articulo 17 y 20 de la ley sobre la violencia de la mujer y la familia. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento abreviado “Es todo”.----------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JINMY GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifesto: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DR. CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JINMY GONZALEZ, ES TODO”.-----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JINMY GONZALEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JINMY GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de Origen Guajiro, Natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 07-09-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino de profesión Albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.242.286 no conoce a su padre y de Mireya González, y con residencia en el en el Barrio Patria Bolivariana, Casa N° 199, Calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.53, de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, de boca grande, labios regulares; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “estoy de acuerdo con la solicitud del representante del Ministerio Publico y solicito de conformidad con el articulo 125.5 del Codigo Orgànico Procesal Penal se le tome entrevista a la ciudadana FLOR GONZALEZ, victima en el presente asunto a los fines de determinar la autenticidad de la denuncia supuestamente rendida por antes lo s funcionarios de la policía regional. Tal solicitud obedece al hecho de que mi defendido me ha manifestado que su esposa no habla español sin embargo de la denuncia que corre inserta al folio 3, se desprende que hizo una exposición en prefecto español lo cual resulta poco probable, asimismo solicito copias de las actas de la causa Es Todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 29 de Agosto de 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Maracaibo N° 2, Departamento Policial Idelfonzo Vásquez, oficial HERIBERTO MORALES, quien expone lo siguiente: “ Siendo las 03:20 horas de la tarde de este mismo dia, encontrándome de servicio de Patrullaje Ordinario diurno en la jurisdicción Idelfonzo Vásquez, en la Unidad Policía Regional del Estado Zulia-669, conducida por el oficial N° 0843 HAROL LUGO, fuimos reportado por el oficial Mayor 5000 JUAN PEÑA, para que pasáramos al Departamento ya que en la misma se encontraba una denunciante la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ GONZALEZ, indicándonos que en su casa se encontraba su marido, quien la había agredido minutos antes a ella y a sus menores hijos con golpes de puños y puntapiés, ACTA DE DENUNCIA COMUN, quien formulo la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ GONZALEZ, quien expuso. Resulta que como a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, fue cuando me encontraba en mi casa con mi marido JINMY GONZALEZ RINCON, fue cuando de pronto sin mediar palabras, empezó a golpearme con golpes de puños y puntapiés, tirándome en varias ocasiones contra el piso y la pared, de igual manera me vociferaba palabras obscenas denigrando de esa manera mi integridad como mujer, asimismo golpeo a mi menor hijo de tres años de nombre CARLOS GONZALEZ y a la niña que tenemos de nombre ALEJANDRA GONZALEZ, de unos diez meses de edad, de la misma manera que lo hacia conmigo, al ver que me estaba matando como pudieron me lo quitaron varios vecinos míos, seguidamente se encerró con la niña, dentro de la casa, negándose en todo momento a entregarla y a desocupar la casa, negándose en todo momento a entregarla, y a desocupar la casa, negándose en todo momento a entregarla, y a desocupar la casa, fue cuando decidí a buscar ayuda en comando ubicado en el Mamon, trasladándose conmigo unos oficiales de ese comando hasta mi casa, donde al llegar tomo una actitud agresiva nuevamente conmigo, asì como con los oficiales, tomando entre sus brazos a la niña tratando de ahorcarla, interviniendo los oficiales, quienes lo sometieron y se lo llevaron hasta el Departamento Idelfonzo Vásquez ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29/08/2006, la cual fue firmada por el imputado. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------
Considera este Tribunal tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 29-08-06, aproximadamente a las 3:30 minutos de la Tarde, los mismos han sido presentados por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA GONZÁLEZ, cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde consta que la víctima señala al imputado de actas como partícipe en los hechos, con la DENUNCIA por parte de la víctima quien denuncia al imputado de actas, quien es su marido; con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana LUCILA GONZÁLEZ, testigo de los hechos; todos los cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JINMY GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de Origen Guajiro, Natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 07-09-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino de profesión Albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.242.286 no conoce a su padre y de Mireya González, y con residencia en el en el Barrio Patria Bolivariana, Casa N° 199, Calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA GONZÁLEZ; siendo que el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 31-08-2006; y 2.- Abandono inmediato de la residencia de la víctima, de conformidad con los numerales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la víctima comparezca ante el Ministerio Público a rendir declaración, como lo ha solicitado el Defensor del imputado. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JINMY GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de Origen Guajiro, Natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 07-09-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino de profesión Albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.242.286 no conoce a su padre y de Mireya González, y con residencia en el en el Barrio Patria Bolivariana, Casa N° 199, Calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA GONZÁLEZ; siendo que el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 31-08-2006; y 2.- Abandono inmediato de la residencia de la víctima, de conformidad con los numerales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la víctima comparezca ante el Ministerio Público a rendir declaración, como lo ha solicitado el Defensor del imputado. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2544-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA MARIA PIMENTEL
EL IMPUTADO
JINMY GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 39
ABOG. CARLOS PEÑA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2544-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4231-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°
7C- 7820-06
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