República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C- 7817 -06 DECISIÓN N° 2547-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. ANGEL CASTILLLO.
IMPUTADO (A): MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA.
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABOGADA: NIVIA OLIVARES
DELITO (S): FACILITACION DE INGRESO DE INDOCUMENTADOS A TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración
VICTIMA: J EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, miercoles treinta (30) de Agosto de 2006, siendo la cuatro de la tarde (04:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a el ciudadano MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA, por la comisión del delito de FACILITACION DE INGRESO DE INDOCUMENTADOS A TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente en las contempladas en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y peligro de obstaculización previsto en el articulo 252 igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario. Es todo.” -----------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública N°3, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA , es todo”. -----------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-04-1979, de 27 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, técnico superior en Instrumentación, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.697.646, hijo de Yadira Dávila y de Manuel Sánchez y con residencia en la Urb. San Felipe sector 2 casa Nº 8 Maracaibo, del Estado Zulia, telf. 0261-7618878, y posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello castaño, lacio, ojos marrones grandes, de contextura fuerte, de piel blanca, de boca pequeña, labios finos, nariz pequeña, orejas medianas; posee cicatriz de vacuna en el brazo derecho; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ ese dia mi suegra me pidió el favor que buscara a sus tíos para llevarlos al funeral de papa, y me dijo que los fuera a buscar a Maicao y yo le dije que para haya no podía ir y que los traerá mas cerca para yo poder ir a buscarlos y llegaron hasta paraguaipoa donde los recogí y luego me dirigí hacia Maracaibo y luego en una alcabala móvil me detuvieron unos guardias me pidieron los documentos del vehiculo mis documentos personales y de las personas que venían conmigo que eran los tíos de mi esposa, ellos sacaron sus pasaportes y sus cedulas de identidad y yo mis documentos legales en eso el guardia dijo que los señores estaban ilegales en el país y a mi me trasladaron hasta el comando yo jamás pensé en el problema que me podía meter lo que hice fue un favor ademàs yo no los pase de Colombia para Maracaibo y yo nunca he estado detenido por nada yo soy un hombre trabajador y me preocupa perderlo yo soy TSU en Instrumentación y trabajo actualmente con la empresa Urban Laig ubicada en Caracas Venezuela por vìa telefónica yo le hago los trabajos publicitarias, es todo”.-----------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Por cuanto de las actas y de la declaración que hace mi defendido se desprende que no se da el supuesto establecido en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, por cuanto mi defendido no podía conocer la condición de estos ciudadanos al ingresar al territorio venezolano, aunado al hecho que el no facilito ni permitió el ingreso de estos ciudadanos, su actuación se limito únicamente al traslado de estos ciudadanos ya en territorio venezolano, Sinamaica- Paraguaipoa, pero estas personas se introdujeron solas al territorio venezolano ademàs dichos ciudadanos poseían pasaporte y cedula de identidad Colombiana y según la declaración de mi defendido ya se les habìa concedido el permiso para asistir al funeral del hermano de uno de los tripulantes del señor VICTOR MANUEL AVENDAÑO, es por ello que esta defensa considera que so se dan los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que considera esta defensa que la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el ministerio publico, es desproporcionada de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual esta siendo imputado mi defendido, no se presume la presunción del peligro de fuga por cuanto la pena que podría a imponérsele en caso de considerarlo responsable no es ni mayor a diez años, ademàs mi defendido tiene establecido un domicilio determinado y trabajo fijo y estable, demostrando el arraigo en el país y es por ello una medida menos gravosa satisface la resulta del presente proceso; así mismo pido copias de la presente actas y de las demás actuaciones de la presente causa, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Agosto de 2006, en el cual se deja constancia que la Guardia nacional- Comando regional Nº 3. Comando paraguaipoa donde aproximadamente siendo las 14:30 horas del dia, encontrándose de servicio en el punto de control móvil situado en el sector las guardias parroquia sinamaica del Municipio Pàez, donde visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo C-10 color azul, clase camioneta que transitaba en sentido paraguaipoa- el mojan vieron que era conducido por un ciudadano con tres acompañantes donde los efectivos realizaron la revisiòn del vehiculo y solicitaron la documentación a cada uno de los tripulantes y a quienes se les solicito el pasaporte, careciendo de los mismos, donde se le informo al chofer que se encontraba cometiendo un delito y
donde se procedió su Aprehensiòn, quien quedo identificado como MENUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA, y los ciudadanos extranjeros se pusieron a la orden de la diez Paraguachon igualmente para su posterior deportación del país, igualmente consta ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 29-08-2006, firmada por el mismo, igualmente ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana AMERICA MARTINEZ POLO, igualmente ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano VICTOR MANUEL AVENDAÑO BERMUDEZ, igualmente consta en catas oficio emanado de la Guardia Nacional comando Regional Nº 3 remitiendo a los ciudadanos indocumentados a la Oficina Dex-Paraguachon, igualmente consta CONSTANCIA DE RETENCION, del vehiculo en cuestión, igualmente copia del Certificado de Registro de Vehiculo marca chevrolet color azul, camioneta, propiedad del ciudadano: ROBERT ACHERMANN ACHERMANN y por ultimo consta en catas copias de las distintas identificaciones pertenecientes al hoy imputado ciudadano: MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 29-08-2006, aproximadamente a las 14:30 horas del dia, por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, calificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de FACILITACION DE INGRESO DE INDOCUMENTADOS A TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 29-08-2006, donde se deja constancia que el motivo de la aprehensión se debe a que los efectivos de la Guardia Nacional que el mismo se encontraba en su vehiculo transportando personas indocumentadas y facilitando la entrada de los mismos a territorio Venezolano por lo que se hace presumir su participación en el delito ya citado; aunado al ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana AMERICA MARTÍNEZ, quien señala que al imputado de actas lo aprehenden porque ella no tenía papeles legales; aunada al ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano VÍCTOR MANUEL AVENDAÑO, quien señala coincide con lo ya analizado, las cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito citado; ahora bien, tomando en cuentas las circunstancias de este caso como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-04-1979, de 27 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, técnico superior en Instrumentación, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.697.646, hijo de Yadira Dávila y de Manuel Sánchez y con residencia en la Urb. San Felipe sector 2 casa Nº 8 Maracaibo, del Estado Zulia, por su presunta participación en delito de FACILITACION DE INGRESO DE INDOCUMENTADOS A TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 31-08-2006; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-04-1979, de 27 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio, técnico superior en Instrumentación, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.697.646, hijo de Yadira Dávila y de Manuel Sánchez y con residencia en la Urb. San Felipe sector 2 casa Nº 8 Maracaibo, del Estado Zulia, por su presunta participación en delito de FACILITACION DE INGRESO DE INDOCUMENTADOS A TERRITORIO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 31-08-2006; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2547-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,
MANUEL SEGUNDO SANCHEZ DAVILA
LA DEFENSA PUBLICA N° 3
ABOG. NIVIA OLIVARES
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, Regìstrese la presente decisión bajo el N° 2547-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4224-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C- 7817-06
|