República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Agosto de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 2546-06 Causa Nº 7C-7780-05
Visto las solicitudes de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de los ciudadanos Defensores, Abogados JHONNY GALUE MARTINEZ, MIGUEL GONZALEZ, PABLO CASTELLANOS y MIGUEL COLLANTES, en su carácter de Defensores de los ciudadanos imputados ADELESNI TERESA URDANETA, MARITZA MONTIEL, OSWALDO BRACHO, JUAN URDANETA, JESUS FERNANDEZ, FREDDY VENTURA, LUIS FELIPE PEREZ, LUIS BENITO URDANETA, JESUS HERNANDEZ, y ARFRE VENTURA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471 Literal A del Código Penal Venezolano, en perjuicio recibidas las solicitudes de revisiones de medidas por este Tribunal en fecha 25-08-06, no laborando el mismo los días 28 y 29 del presente mes y año, por descanso del Secretario y el personal asignado a este Despacho Judicial; laborando nuevamente en la presente fecha (30-08-06), y este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 22-08-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471 Literal A del Código Penal Venezolano.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; donde que las circunstancia por la cual fueron presentados los Imputados de autos, en relación a la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471 Literal A del Código Penal Venezolano, no han variado; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de los ciudadanos Abogados JHONNY GALUE MARTINEZ, MIGUEL GONZALEZ, PABLO CASTELLANOS y MIGUEL COLLANTES, de la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículos 256; y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ADELESNI TERESA URDANETA, MARITZA MONTIEL, OSWALDO BRACHO, JUAN URDANETA, JESUS FERNANDEZ, FREDDY VENTURA, LUIS FELIPE PEREZ, LUIS BENITO URDANETA, JESUS HERNANDEZ, y ARFRE VENTURA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471 Literal A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HUGO CARROZ, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 y en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de los ciudadanos Abogados JHONNY GALUE MARTINEZ, MIGUEL GONZALEZ, PABLO CASTELLANOS y MIGUEL COLLANTES, de la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículos 256; y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ADELESNI TERESA URDANETA, MARITZA MONTIEL, OSWALDO BRACHO, JUAN URDANETA, JESUS FERNANDEZ, FREDDY VENTURA, LUIS FELIPE PEREZ, LUIS BENITO URDANETA, JESUS HERNANDEZ, y ARFRE VENTURA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471 Literal A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HUGO CARROZ, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 y en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2546-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 4223-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-7780-05
ER/yvan.
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