República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 7C-7168-06 DECISIÒN Nº 2144-06
En fecha de hoy, Jueves (03) de Agosto de 2006, siendo la Una de la tarde 01:00 pm, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del Imputado AQUILES RUBEN ESPINA SUAREZ, en la investigación N° 24-F8-1075-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN FIGURA DE SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS JUNIOR TARRAB ULLOA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado AQUILES RUBEN ESPINA SUAREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público y su defensor, el Abogado DIOMEDES FUENMAYOR. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Visto que el ciudadano AQUILES RUBEN ESPINA SUAREZ fue puesto a la disposición de este Tribunal por este Representante Fiscal en fecha 06-07-06 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN FIGURA DE SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS JUNIOR TARRAB ULLOA quien fue Privado de Libertad por decisión dictada por este Honorable Tribunal en fecha 06-07-06, en tal sentido este representante Fiscal solicito Prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en razón no haber sido posible recabar las resultas de la investigación y no habiendo variados las circunstancias que motivaron la privación Preventiva judicial, es por lo que solicito se mantenga la medida y sea acordado el lapso de ley a los fines de esta representación poder admitir los actos conclusivos a que haya lugar, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado, quien expuso: En vista de que la prorroga solicitada por la representante del ministerio publico es beneficiosa para mi defendido, declaro al tribunal estoy de acuerdo con dicha prorroga, y a la vez recordarle a la represente fiscal tome en consideración lo establecido en el articulo 34 numeral 2ª de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 06-07-2006, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día SABADO 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen DOMINGO VEINTE (20) DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F8-1075-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN FIGURA DE SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS JUNIOR TARRAB ULLOA, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 01:15 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ
DRA EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
EL IMPUTADO,
AQUILES ESPINA
LA DEFENSA PRIVADA,
DIOMEDES FUENMAYOR
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2144-06.
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS
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