República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6680-06 DECISIÓN N° 2097-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-

VICTIMA: SIBEIDA MAGDALENA RINCON

En el día de hoy, Jueves (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano SIBEIDA MAGDALENA RINCON. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, y la ciudadana SIBEIDA MAGDALENA RINCON, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “ Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguida por la victima SIBEIDA MAGDALENA RINCON, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 13 de Junio del año 1992, la ciudadana SIBEIDA MAGDALENA RINCON, denuncia que tres tipos portando armas de fuego, llegaron a su residencia y luego de amenazarlos de muerte, se llevaron una pistola propiedad de su esposo, y por cuanto no se han realizado mas evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de la ciudadana SIBEIDA MAGDALENA RINCON. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano SIBEIDA MAGDALENA RINCON, Cédula de identidad N° 7.757.666, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA FISCAL (A) DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES

LA VICTIMA

SIBEIDA MAGDALENA RINCON



EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2097-06

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 7C-6680-06