República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
323 DEL Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA: 7C-6231-06 DECISIÓN N° 2098-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOMAIRA MONTIEL, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO AGRAVADO.-
VICTIMA: LUIS ACOSTA.-
En el día de hoy, Jueves (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ACOSTA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico en representación en este acto por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL, más no se encuentra presente: el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “ Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 30 de Junio del año 1999, el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, denuncia que cuando se encontraba en el interior del local CD PLAYERS, ubicando en la Prolongación de la Circunvalación N° 02, sector 18 de Octubre, entre avenida 05 y 04, llegaron dos sujetos portando arma de fuego y luego amenazando de muerte, lo despojaron de su camioneta, prendas de valor, dinero en efectivo y un celular, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1999, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA. Y ASI SE DECIDE.-----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, Cédula de identidad N° 7.871.387, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las 10:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2098-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3740-06.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
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