República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6227-06 DECISIÓN N° 2151-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-

VICTIMAS: OMAR JOSE SULBARAN, PATRICIA SULBARAN, JESUS ENRIQUE SULBARAN y DAVID SULBARAN

En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las Doce y Treinta minutos del mediodía (12:30 m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSE SULBARAN, PATRICIA SULBARAN, JESUS ENRIQUE SULBARAN y DAVID SULBARAN. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: los ciudadanos OMAR JOSE SULBARAN, PATRICIA SULBARAN, JESUS ENRIQUE SULBARAN y DAVID SULBARAN, en su carácter de victimas, quienes fueron previamente notificados de este acto por el Departamento de Alguacilazgo. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 28 de Febrero del año 1999, el ciudadano OMAR JOSE SULBARAN, PATRICIA SULBARAN, JESUS ENRIQUE SULBARAN y DAVID SULBARAN, denuncia que se encontraban en casa de su tío en la Urbanización Urdaneta se presentaron dos sujetos portando armas de fuego quienes luego de someter a todos los presentes nos despojaron de prendas, dinero y una camioneta propiedad de su tío, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1999, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSE SULBARAN, PATRICIA SULBARAN, JESUS ENRIQUE SULBARAN y DAVID SULBARAN, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSE SULBARAN, PATRICIA SULBARAN, JESUS ENRIQUE SULBARAN y DAVID SULBARAN, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ELIZABETH BARRIOS

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se libraron los oficios N° 2151-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 3756-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6227-06
ER/cesar