República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6680-06 DECISIÓN N° 2104-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-
VICTIMA: GUILLERMO PORTILLO Y MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:15 p.m., día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. ELIZABETH BARROS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO PORTILLO Y MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. ELIZABETH BARRIOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, y el ciudadano MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA.-------------
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 28 de Febrero de 1999, el ciudadano MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) quien manifiesta que tres hombres y una mujer uno de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte se montaron en su carro y fue despojado del mismo, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Marzo de 1999, relacionado a la inspeccion del lugar de los hechos, ACTA DE INSPECCION de fecha 01 de Marzo de 1999, ocular donde no se recabo evidencias de interes criminalistico, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Publico; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.---------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA, Cédula de identidad N° 13.001.431, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las diez minutos de la mañana (12:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL (A) DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
LA VICTIMA
MARVIN ENRIQUE GARCIA ALCALA
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2104-06
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6680-06
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