República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7815-06 DECISIÓN N° 2541-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ.
IMPUTADOS (A): ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.3° del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: MELEAN NOREXI.
En el día de hoy, domingo veintisiete (27) de Agosto de 2006, siendo las Cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto calificado Previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio la Cañada, cuando en fecha 26 de Agosto del presente año, siendo las 06:10 horas de la tarde, encontrándose servicio de patrullaje en la unidad PCU-001, la central de telecomunicaciones informo a los funcionarios que se debían trasladar hasta en la Avenida Principal RAFAEL URDANETA, adyacente a la Unidad Educativa “Miguel Ángel Ortega” donde los esperaba una ciudadana de nombre MELEAN NOREXI, quien informo que vio pasar a un ciudadano delgado, de estatura alta, de piel morena, que vestía para el momento pantalón de color gris, camisa color marrón, gorras de color rojo y unas botas de color azul, por la platabanda de su vivienda, el mismo se bajo por un costado de su casa, donde salio hasta la avenida principal llevándose varias mudas de ropa de varios colores y señalando al mismo a pocos metros del sitio, adyacente a la estación de servicio Miramar, por lo que procedieron hacer un recorrido en el lugar antes indicado, a los fines de poder identificar al ciudadanos antes indicado, logrando efectivamente avistar al ciudadano que coincida con las características antes aportadas, indicándole al mismo que se detuviera haciendo el mismo caso omiso de la Orden, percatándome que el mismo llevaba varias mudas de ropa de niño, por tal motivo se procedió a la detención del ciudadano. La conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra tipificada en el articulo 453 ordinal 3º, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250y 251 ordinales 2º,3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que nos encontramos de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que hoy precalificamos y presunción legal de peligro de fuga, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública N° 06, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ. Es todo.------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: LO DESCONOCE nació en el año de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, no porta Cédula de Identidad, hijo de Petrona Álvarez y Eligio Sánchez, y con residencia en sector la cañada, en toda la parada del potrero, a tras del potrero, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca mediana, con bigotes; quien siendo las Cinco y treinta minutos de la tarde, expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito medida cautelar sustitutiva de ka libertad a favor de mi defendido, por cuanto el delito de hurto calificado por el cual esta siendo presentado en esta audiencia es susceptible de la medida alternativa de la prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio y el daño causado es de muy poca entidad ya que se trata de una ropita de niño que fueron hurtadas por mis defendidos en razón de estos argumentos ratifico mi solicitud de la aplicación de la Medida cautelar a favor de mi defendido igualmente solicito sean expedidas copias simples del acta de presentación y de las actas procesales que conforman la presente causa . Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 26 de Agosto de 2006, se dejó constancia por la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, que siendo las 06:10 horas de la tarde, encontrándose servicio de patrullaje en la unidad PCU-001, la central de telecomunicaciones informo a los funcionarios que se debían trasladar hasta en la Avenida Principal RAFAEL URDANETA, adyacente a la Unidad Educativa “Miguel Ángel Ortega” donde los esperaba una ciudadana de nombre MELEAN NOREXI, quien informo que vio pasar a un ciudadano delgado, de estatura alta, de piel morena, que vestía para el momento pantalón de color gris, camisa color marrón, gorras de color rojo y unas botas de color azul, por la platabanda de su vivienda, el mismo se bajo por un costado de su casa, donde salio hasta la avenida principal llevándose varias mudas de ropa de varios colores y señalando al mismo a pocos metros del sitio, adyacente a la estación de servicio Miramar, por lo que procedieron hacer un recorrido en el lugar antes indicado, a los fines de poder identificar al ciudadanos antes indicado, logrando efectivamente avistar al ciudadano que coincida con las características antes aportadas, indicándole al mismo que se detuviera haciendo el mismo caso omiso de la Orden, percatándome que el mismo llevaba varias mudas de ropa de niño, por tal motivo se procedió a la detención del ciudadano, ya identificado en actas; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26-08-2006, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE DENUNCIA, tomada a la Ciudadana MELEAN NOREXI, de fecha 26/08/2006;----------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06:10 de la tarde del día 26-08-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELEAN NOREXI, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 26-08-06, donde se deja constancia que el imputado de actas fue aprehendido con motivo de ser denunciado por la ciudadana MELEAN NOREXI, con el ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana MELEAN NOREXI, aunado a la FIJACIONES FOTOGRÁFICAS donde se observan las mudas de ropa retenidas al momento de la aprehensión del imputado, las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera, que considera quien aquí decide que existe el peligro de fuga por cuanto no posee dirección exacta, aunada a su conducta predelictual, ya que presuntamente es imputado en causas que cursan por ante los Tribunales Segundo y Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: LO DESCONOCE nació en el año de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, no porta Cédula de Identidad, hijo de Petrona Álvarez y Eligio Sánchez, y con residencia en sector la cañada, en toda la parada del potrero, a tras del potrero, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELEAN NOREXI, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 1° y 4° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio a los Tribunales Segundo y Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de conocer fecha de ingreso, delito, víctima y estado actual de la causa. Y ASI SE DECIDE.-------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: LO DESCONOCE nació en el año de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, no porta Cédula de Identidad, hijo de Petrona Álvarez y Eligio Sánchez, y con residencia en sector la cañada, en toda la parada del potrero, a tras del potrero, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELEAN NOREXI, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 1° y 4° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio a los Tribunales Segundo y Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de conocer fecha de ingreso, delito, víctima y estado actual de la causa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2541-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y veinte minutos de la noche (6:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ.
EL IMPUTADO
ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2541-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4213-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7815-06
ER/em
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