República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7C-7797-06 DECISIÓN N° 2529-06

Visto el Escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, mediante el cual solicita Libertad Plena al ciudadano: ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de identidad N° V-16.606.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-79, profesión u oficio albañilería, hijo de SILVIO RIVAS y FANNY GONZÁLEZ, con residencia en Barrio El Silencio, Municipio San Francisco, Km. 5, Casa No. 41, Barrio Villas del Silencio, cerca del abasto Sol, Estado Zulia, este Tribunal de Control con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en los términos siguientes:
FUDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado, indicando que fueron recibidas en fecha de hoy, actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zulia, relativo a la retención del ciudadano ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ, por estar requerido según Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Décimo de Control, en fecha 04-04-04, ratificada en fecha 21-07-06, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la empresa CANTV, según causa llevada por este Tribunal bajo el No. 10C-1164-03, seguida por la Fiscalía bajo el No. C24-F3-1512-03 por no hacer acto de presencia al acto de la audiencia preliminar, por lo que procedieron a remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, informándole sus derechos y Garantías Constitucionales segùn lo establece el articulo 49 de la Constituciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Acta de Notificaciòn de Derechos, analizando la representación de la vindicta pública, que el referido imputado fue aprehendido en fecha 17-08-09, según procedimiento No. PR-DG-DIP-3160-06, por funcionarios adscritos a la Brigada Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, por la tal solicitud de aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control, siendo presentado por ante el Juzgado Noveno de Control, juez emergente para conocer de los asuntos del Juzgado Décimo de Control, quien según decisión No. 2164-06 de fecha 17-08-06 se acogió al termino de 24 horas para decidir, decidiendo en fecha 18-08-06 donde le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la Orden de Aprehensión sin efecto; por lo que solicita la libertad del mencionado ciudadano ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende del Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zulia, que realizando un recorrido por las vía principal del Barrio Sur América, Municipio San Francisco realizando una búsqueda de personas solicitadas, avistaron a un sujeto transitando a pie por el sector, se le solicitó su identificación, manifestó no poseerla pero dijo que su número de cédula de identidad era V-16.606.141 al verificar con la central de comunicaciones, se comprobó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según oficio número 24-F3-1503-05 de fecha 14-04-06, ratificado según oficio No. 24-F3-2787-06 de fecha 27-07-06, ambas por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, guardando relación con la Causa penal C24-F3-1512-04, por lo que procedieron con su detención, informándole sus derechos y Garantías Constitucionales segùn lo establece el articulo 49 de la Constituciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, se evidencia de actas, que tal Orden de Aprehensión ya fue resulta por el Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, incluso, recientemente, de tal manera, que a criterio de quien aquí decide, no hay fundamento legal para que el ciudadano ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de identidad N° V-16.606.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-79, profesión u oficio albañilería, hijo de SILVIO RIVAS y FANNY GONZÁLEZ, con residencia en Barrio El Silencio, Municipio San Francisco, Km. 5, Casa No. 41, Barrio Villas del Silencio, cerca del abasto Sol, Estado Zulia, permanezca detenido, por lo que este Tribunal ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de identidad N° V-16.606.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-79, profesión u oficio albañilería, hijo de SILVIO RIVAS y FANNY GONZÁLEZ, con residencia en Barrio El Silencio, Municipio San Francisco, Km. 5, Casa No. 41, Barrio Villas del Silencio, cerca del abasto Sol, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto al mismo le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-08-06, se ordena librar oficio al citado tribunal para que tenga conocimiento del mismo. Se ordena librar Constancia al ciudadano ya citado, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECLARA-
DECISIÓN:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ELVANYS DE JESÚS RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de identidad N° V-16.606.141, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-79, profesión u oficio albañilería, hijo de SILVIO RIVAS y FANNY GONZÁLEZ, con residencia en Barrio El Silencio, Municipio San Francisco, Km. 5, Casa No. 41, Barrio Villas del Silencio, cerca del abasto Sol, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto al mismo le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-08-06, se ordena librar oficio al citado tribunal para que tenga conocimiento del mismo. Se ordena librar Constancia al ciudadano ya citado, a los fines consiguientes. SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. TERCERO: Regístrese, publíquese, compúlsese y diarícese esta Decisión en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
LA JUES SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente Decisión con el N°. 2.529-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se ofició bajo el N°. 4.786-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

Causa No. 7C-7797-06
Vm.-