Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de San José de Perija, fecha de nacimiento: 26-06-67, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Cédula de identidad N° 11.258.308, hijo de Maria Rivas y de Cesar Martinez, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en San José de Perija, barrio el Empedrado, calle 8, casa s/n, San José de Perija, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 28-08-2006 y 2.- No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin consentimiento del mismo; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sobre este punto se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Destacamento de Fronteras Nº 36, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2532-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las once y dieciseis minutos de la noche (11:16 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. REYNA TRUJILLO
EL IMPUTADO


JOSE GREGORIO RIVAS



LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARLYN VERA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO