República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C- 7788-06 DECISIÓN N° 2510-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

IMPUTADOS (A): LUIS FERNANDO AUGUSTO-

DEFENSA PRIVADA: ABOG. HENDER JOSE SARCOS SOTO

DELITO (S): OCULTAMENTO DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Agosto de 2006, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS FERNANDO AUGUSTO, Dominicano, portador de la cédula de identidad Nº 10.426.161, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, mediante en fecha 24-08-06, por encontrar en la vivienda del ciudadano hoy detenido piezas de vehiculos que se encuentran plenamente identificadas en el acta policial, que se encontraban solicitadas por los delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sin poder explicar la procedencia de esas piezas o portes del vehiculo automotor. Asimismo, se anexa registro de antecedentes donde se señala que ha estado detenido en otras oportunidades por los mismos hechos, evidenciándose su conducta predelictual; razón por la cual solicito muy respetuosamente al tribunal, imponga de Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, el perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que la misma manifestó: “tengo Abogado Privado y nombro en este acto a los Dr. HENDER JOSE SARCOS SOTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.799.290, Inpreabogado Nº 25.294, con domicilio Procesal en la av. 16, sector el Transito Nº 95C-59, telf. 0414-6366515, es todo”. En este estado la ciudadana Juez Séptimo de Control pregunta al Abogado ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y el abogado contestó: “Si juro cumplir con los deberes inherentes a mi cargo para ejercer la defensa del ciudadano LUIS FERNANDO AUGUSTO.”, Por lo que la ciudadana Juez concluye: “Si asì lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS FERNANDO AUGUSTO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LUIS FERNANDO AUGUSTO, Dominicano, natural de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad Nº E-81.934.103 (residente), fecha de nacimiento: 10-11-56, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Altagracia Mercedes Augusto y Luis Fernando Caminero (D); residenciado en el sector los Plataneros Lomas del Valle 2 en la calle 90 Nº 65-26, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ondulado, ojos marrones, contextura gruesa, de labios semi gruesos, boca mediana con bigotes escasos, orejas pequeñas, nariz grande, moreno; quien seguidamente, en presencia de su defensa expone:“ Ese dia que me detuvieron la Policía paso en dos oportunidades en un Century rojo mirando para dentro de mi casa y después como a las 10:30 de la mañana del dia 23-08-06, llegaron dos patrullas a revisar la casa y yo les abrí la puerta, porque yo no tengo en mi casa nada que ocultar, en la parte de enfrente de mi casa cercada funciona el taller y caben cuatro carros y en ese momento habìa una camioneta F-150 Pick Un ford LTD, mi carro Corsa y la Doche Ran gris se encontraba enfrente de la casa pero en la parte de afuera, porque no cabía en mi casa, donde funciona el taller, en ese instante yo le estaba colocando la transmisión con los cauchos a la camioneta Doche Ran gris para rodarla, la comisión policial al solicitar la documentación de los vehiculos se encontraban allí yo les entregue la documentación legal de la camioneta F-150 que pertenece a el señor Hidalgo un funcionario de los Tribunales, los del LTD blanco, los de la Doche Ran gris y por supuesto los de mi carro el Corsa, en ese momento llego un señor enfrente en la otra con una camioneta caribe azul y gris y los funcionarios le solicitaron la documentación del vehiculo y el señor conductor que es Guardia Nacional se los entrego y el señor se fue y la paro en la acera de enfrente de mi casa y yo ni se quien es ese señor primera vez que lo veía, después los funcionarios se dirigieron a otra casa que queda al lado de la del fondo y sacaron una maquina de soldar lincon, un equipo de acetileno, que tengo entendido que el dueño va a reclamar sus cosas porque eso no es mió yo no tengo nada que ver con delitos, es todo”.---------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Leída las exposiciones de los testigos PEDROZA CABANA HERNANDO, DAVID JOSE SILVA, quienes expresan que accedieron a servir de testigo para revisar el inmueble del ciudadano LUIS su vecino y entre otras cosas detallan los objetos que los funcionarios le señalaban pero en su narración no mencionan que hayan encontrado cerca de la casa de LUIS hoy imputado una puerta derecha de color roja que tuviera grabada en su vidrio la matricula Nº 52X-GAJ y es lo único que en el acta Policial expone el experto, que lo único que se encuentra solicitadlo de todas las piezas y vehiculos incautados es una puerta derecha de color roja, cuyas siglas o numero de matricula es la siguiente: 52X-GAJ. Ahora bien ciudadana Juez analizadas y comparadas las declaraciones los testigos con la declaración del imputado y el acta policial no se demuestra que mi representado haya ocultado pieza de algún vehiculo ya que tanto los vehículos aquí descritos como las otras piezas se encontraban a la vista de las personas que revisara bien sea en forma visual o bien sea chequeando pieza por pieza ha excepción de la puerta roja, con el serial solicitado que no se determina que haya sido encontrada dentro del taller de mi representado que funciona en forma de hecho como taller de latonería y pintura según lo expuesto tanto por los testigos como por el imputado, es por ello ciudadana Juez que los solicito a favor de mi defendido se imponga una Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud al principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad así como no se presume peligro de fuga por cuanto el delito imputado en su limite máximo no iguala ni supera los 10 años de prisión tal como hace referencia el parágrafo 1ero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido aporto la dirección exacta de su residencia y por ultimo se me expida copia simple de la presente causa, es todo.----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 23 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionario adscrito por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector las Lomas del valle ll, calle 90 donde observaron frente a la vivienda signada con el Nº 65-26, parqueando un vehiculo totalmente desvalijado donde decidieron entrar y visualizaron varias piezas de vehículos y dos vehículos completamente desvalijados y otro completo color gris con azul marca Izusu modelo caribe, realizando dicho procedimiento con dos ciudadanos mayores de edad que fungieron como testigos , donde se presento un experto en materia de vehículos adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia , donde se entrevistaron con el ciudadano LUIS FERNANDO AUGUSTO, mayor de edad quien es el propietario de la vivienda y se desempeña como latonero y pintor, incautándose varias piezas de vehículos desvalijados y varios resultando ser adulterados o provenientes del hurto de vehículos, donde los funcionarios procedieron a detener al hoy imputado; igualmente se observa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PEDROZA CABANA HERNANDO donde narra los hechos donde fungió como testigo, igualmente ACTA DE ENTREVISTA de el ciudadano DAVID JOSE SILVA OROZCO, donde narra los hechos donde fungió como testigo del procedimiento se observa igualmente ANTECEDENTES POLICIALES correspondiente al ciudadano. LUIS FERNANDO AUGUSTO, observándose igualmente ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23-08-2006, la cual fue firmada por la imputada y estampo sus huellas. Y ASI SE DECLARA.-------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08:00 de la noche del día 23-08-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público la ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como OCULTAMENTO DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL donde se establece que el imputado de actas les permitió el acceso a su caso y al hallar partes de vehículos, entre otras cosas, que no se estableció su procedencia, se procedió a la aprehensión del hoy imputado; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano PEDRO CABAÑA HERNANDO, testigo presencial de los hechos; ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano DAVID JOSÉ SILVA CORZO, testigo presencial de los hechos, aunadas a las ACTAS DE DEPÓSITO de los vehículos retenidos e identificados plenamente en actas, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, donde estamos en presencia de un delito contra la propiedad, pero observando que la pena no es de diez o más años en su límite máximo, aunado a que el imputado ha dado una dirección para ubicarlo en forma clara, que coincide con la dada en el Acta Policial citada, lo que a criterio de este Tribunal con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad sea sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado LUIS FERNANDO AUGUSTO, Dominicano, natural de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad Nº E-81.934.103 (residente), fecha de nacimiento: 10-11-56, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Altagracia Mercedes Augusto y Luis Fernando Caminero (D); residenciado en el sector los Plataneros Lomas del Valle 2 en la calle 90 Nº 65-26, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de OCULTAMENTO DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días y las veces que sea requerido, a partir del día siguiente a que se encuentre en libertad por orden de este Tribunal; y 2.- Presentar dos (02) fiadores que cumplan los requisitos establecidos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI DE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado LUIS FERNANDO AUGUSTO, Dominicano, natural de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad Nº E-81.934.103 (residente), fecha de nacimiento: 10-11-56, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Altagracia Mercedes Augusto y Luis Fernando Caminero (D); residenciado en el sector los Plataneros Lomas del Valle 2 en la calle 90 Nº 65-26, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de OCULTAMENTO DE PARTES O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días y las veces que sea requerido, a partir del día siguiente a que se encuentre en libertad por orden de este Tribunal; y 2.- Presentar dos (02) fiadores que cumplan los requisitos establecidos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2510-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta y dos minutos de la tarde (6:32 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO

LUIS FERNANDO AUGUSTO



LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. HENDER SARCOS
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, registrándose la presente decisión N° 2510-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4158-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 7788-06
ER/jl