República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7778-06 DECISIÓN N° 2500-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO
IMPUTADOS (A): SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO GONZALEZ SAUREZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS
En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Agosto de 2006, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios en fecha 21 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, en el momento en que los mismos realizaban labores de patrullajes, fueron interceptados por un ciudadano que se desplazaba por el sector quien dijo llamarse MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS, informándoles que el se desempeñaba como albañil, en la URBANIZACION CIUDAD LOZADA, donde le fue sustraído un bolso de color negro y gris en cuyo interior se encontraban unas herramientas, procedieron a realizar un breve recorrido logrando visualizar a pocos metros del lugar a un ciudadanos con los mismos materiales antes indicados, procediendo a la detención del mismo, Razón por la cual, solicito a este Tribunal decrete en contra al ciudadano SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el referido artículo, asimismo, solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario, igualmente solicito copia simple del presente acto, ya que por la exposición verbal de la victima el delito que se configura es el de Hurto calificado en Grado de confianza, previsto y sancionado en el articulo 543 ordinal 1º del Código Penal por la relación laboral que existe entre ellos, es todo”.---------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS quien expuso: yo estaba trabajando en ciudad Lozada, con el ciudadano SIMON MACHADO, cuando me percate que me hacían faltas las herramientas, le dije que me las diera y se me negó a entregármelas, por lo que llamé una patrulla, cuando llego la patrulla las entrego inmediatamente le dije a los funcionarios en el comando que lo soltaran y me respondió “ciudadano tiene que interponer la denuncia”, le dije “no quiero nada con el muchacho quiero darle una oportunidad porque un dia me la dieron a mi”, considero que de la justicia no se puede jugar, la respeto y le pido en el nombre de Dios que la Juez tenga consideración en contra de SIMON, porque su tío esta trabajando también conmigo, los dos trabajan conmigo, yo lo que quiero son mis herramientas, que se le de una oportunidad al muchacho, él no es malo, es todo” -----------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo Abogado Privado y en este acto designo como mi defensor de confianza a el Abogado ALBERTO GONZALEZ SAUREZ Impreabogado Nº 46481“, es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal el Abogado ALBERTO GONZALEZ SAUREZ, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarla verbalmente del nombramiento de Defensores recaídos en sus personas a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano: SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ., con domicilio procesal edificio las carolinas calle 82, planta baja, local 06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Nº 0414-6124883, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.”. Es todo.------------------------------------------------------------- ----------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-07-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad Nº 19177.972, hijo de Nerio Francisco Machado y Rosa González, y con residencia en Barrio Chino julio parroquia Alfonso Vásquez, calle 19, avenida 03, numero de casa 19-29ª, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca mediana, con bigotes; quien siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, expone: “Yo tomé las herramientas, le pido disculpas, en la Policía, en los Patrulleros me quitaron las herramientas, le propongo restituirle las herramientas como acuerdo reparatorio, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “vista la proposición de acuerdo reparatorio, propuesta por el imputado, solicito a este Tribunal muy respetuosamente admita la misma y de un plazo prudencial para el cumplimiento de la misma DE TREINTA (30) dias y una vez cumplido dicho acuerdo ordene la extinción de la acción penal, así mismo, en cuanto al pedimento de la representación fiscal solicito al Tribunal conceda una medida menos gravosa a mi defendido y le otorgue la libertad al mismo, todo ello en aras al principio de afirmación de libertad y que toda persona tiene derecho a un juicio justo en estado de libertad. Es Todo”.-----------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 21 de Agosto de 2006, se dejó constancia por la Policía Regional del estado Zulia, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, realizaban labores de patrullajes oficiales adscritos al referido comando policial, los cuales fueron interceptados por un ciudadano que se desplazaba por el sector quien dijo llamarse MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS, informándoles que él se desempeñaba como albañil, en la URBANIZACION CIUDAD LOZADA, donde le fue sustraído un bolso de color negro y gris en cuyo interior se encontraban unas herramientas, procedieron a realizar un breve recorrido logrando visualizar a pocos metros del lugar a un ciudadanos con los mismos materiales antes indicados, procediendo a la detención del mismo; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 21-08-2006, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE DENUNCIA, tomada al Ciudadano LABORANTE MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS, de fecha 21/06/2006.----------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08:20 de la mañana del día 21-08-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 21-08-06, donde se deja constancia que el imputado de actas fue aprehendido con motivo de ser denunciado por el ciudadano Mervin de Jesús Fernández Arias, con el ACTA DE DENUNCIA por parte del ciudadano Mervin de Jesús Fernández Arias, las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien vista exposición de la victima y el interés de parte del imputado en resarcir el daño causado a la victima y en virtud de la naturaleza del delito, considera quien aquí decide que en este caso hacen procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con caución Personal (Fianza), imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días a partir del día siguiente a que se constituya la fianza y quede en libertad y las veces que sea requerido; y 2.- La presentación de dos fiadores en los términos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez levanta el Acta respectiva se ordenará su libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------------------------------
Asimismo, tomando lo analizado en actas, el Ministerio Público debe continuar con su investigación para el acto conclusivo que a bien considere, por lo cual este Tribunal declara Con Lugar que este proceso se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa; y en consecuencia, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-07-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad Nº 19177.972, hijo de Nerio Francisco Machado y Rosa González, y con residencia en Barrio Chino julio parroquia Alfonso Vásquez, calle 19, avenida 03, numero de casa 19-29ª, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS, de conformidad con los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2500-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO
LA VÍCTIMA
MERVIN DE JESUS FERNANDEZ ARIAS
EL IMPUTADO
SIMON SAMUEL MACHADO GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2500-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4137-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7083-06
ER/cesar
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