República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7777-06 DECISIÓN N° 2499-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) Vigésimo Cuarto DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. DANILO MAVAREZ
IMPUTADOS (A): GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. PEDRO ARAUJO
DELITO (S): POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Agosto de 2006, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.915.173, 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1969, de profesión comerciante, residenciado en altos de Sol Amados calle 24 de julio, con avenida Udon Pérez, casa No. 3-27, del municipio san francisco del estado zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo policial del Municipio San Francisco, el día 21 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje en el por el conjunto residencial ciudad del sol calle 177 avenida 43, cuando una ciudadana le izo la voz de alto , por lo que procedió a entrevistarse con la misma identificándose como SARIKIL GONZÁLEZ, de 19 años, quien le informo que un ciudadano que vestía una bermuda de Jean azul y franela de color azul y gris , y quien conducía una camionetas 4x4 de color vino tinto intento abusar de ella sexualmente dentro de la camioneta informando además que el ciudadano habìa consumido droga delante de ella, y manifestándole que la camioneta estaba por las adyacencias, por lo que el funcionario procedió a realizar un patrullaje por el lugar en compañía de la denunciante cuando estaban a pocos metros del sitio visualizaron una camioneta de color rojo marca Chevrolet modelo grand blazer 4x4 placas VAB-27U, la cual fue señalada por la denunciante como el vehículo donde había ocurrido el hecho, por lo cual le di instrucciones al conductor que se estacionara a la derecha el cual acata las indicaciones impartidas, solicitando apoyo por medio de la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial ELI VALBUENA, placa 108, en compañía del ciudadano para que actuaran como testigos de la actuación policial, identificados como: SALCEDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-5.652.499, acto seguido los funcionarios policiales procedieron a indicarle al imputado antes identificado que si tenia o poseía algún objeto o sustancia en el interior de su ropa, adherido a su cuerpo o dentro de su vehículo el cual respondió que el era consumidor y tenia un poco de droga dentro de su vehículo procediendo a realizar la revisión corporal y la del vehículo, logrando encontrar en el interior de la camioneta dentro de la guantera que esta en el centro de los dos asientos delanteros varios envoltorios de color naranja y azul transparentes contentivos en su interior de presunta droga , dos (2) pipas de fabricación casera una de color negra y rosada, y la otra hecha con un envase de listerine contentivo en su interior un liquido transparente y un yesquero, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal según articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para determinar que el imputado antes señalado es autor de dicho delito y , por cuanto la pena establecida para tal conducta no excede de tres años en su limite máximo, se hace procedente en Derecho solicitar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Finalmente solicito, se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario. Es todo”.-------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado Privado Dr. PEDRO ARAUJO, es todo”. Acto seguido, se procede a juramentar al abogado privado Dr. PEDRO ARAUJO, con Inp.41.331, con Domicilio Procesal calle comercio centro comercial Trujillo, piso 1, local No.12. Parroquia matriz del municipio y estado Trujillo, telf: 0416-7723434, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y cumplir con todo los deberes inherentes a la misma, como Defensor del ciudadano GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, ES TODO”.---------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO: de nacionalidad venezolano, natural de TRUJILLO, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 13/01/1969, de 37 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 10.915.173, manifestó saber leer y escribir, hijo de MARIA DE LOS SANTOS BRICEÑO (D) y de PEDRO TELLEZ, y con residencia en altos del sol amado , avenida 24 de julio con calle Udon Pérez, casa Nº 327, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, corto y crespo, ojos marrones, de contextura fuerte, de piel blanca, de boca pequeña y labios pronunciados, bigotes y barba escasa, no tiene cicatriz notables, ni tatuaje ; quien siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde, expone: “En primer lugar soy un hombre trabajador y padre de familia, convivo actualmente con dos niños pequeños, pero en realidad soy padre de siete hijos de los cuales todos están estudiando, y dos en la universidad, desgraciadamente soy consumidor de drogas y le pido a este tribunal que me ayude a salir de este vicio, yo asisto a la Fundación José Félix Rivas, es todo”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la medida cautelar solicitada por el representante de la Fiscalia 24º del Ministerio Publico y que se le practiquen los exámenes correspondientes a mi defendido para establecer que es consumidor de drogas, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 21 de agosto de 2006, se dejó constancia por la Policía del Municipio San Francisco, que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la Noche, cuando realizaban labores de patrullaje por el Conjunto Residencial Ciudad del Sol calle 177 , avenida 43, por lo que procedió a entrevistarse con la misma identificándose como SARIKIL GONZÁLEZ, de 19 años, quien le informo que un ciudadano que vestía una bermuda de Jean azul y franela de color azul y gris , y quien conducía una camionetas 4x4 de color vino tinto intento abusar de ella sexualmente dentro de la camioneta informando además que el ciudadano habìa consumido droga delante de ella, y manifestándole que la camioneta estaba por las adyacencias, por lo que el funcionario procedió a realizar un patrullaje por el lugar en compañía de la denunciante cuando estaban a pocos metros del sitio visualizaron una camioneta de color rojo marca Chevrolet modelo Grand blazer 4x4 placas VAB-27U, la cual fue señalada por la denunciante como el vehículo donde había ocurrido el hecho, por lo cual le di instrucciones al conductor que se estacionara a la derecha el cual acata las indicaciones impartidas, solicitando apoyo por medio de la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial ELI VALBUENA, placa 108, en compañía de un ciudadano para que actuaran como testigos de la actuación policía, identificado como: SALCEDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-5.652.499, acto seguido los funcionarios policiales procedieron a indicarle al imputado antes identificado que si tenia o poseía algún objeto o sustancia en el interior de su ropa, adherido a su cuerpo o dentro de su vehículo el cual respondió que el era consumidor y tenia un poco de droga dentro de su vehículo procediendo a realizar la revisión corporal y la del vehículo, logrando encontrar en el interior de la camioneta dentro de la guantera que esta en el centro de los dos asientos delanteros varios envoltorios de color naranja y azul transparentes contentivos en su interior de presunta droga , dos (2) pipas de fabricación casera una de color negra y rosada, y la otra hecha con un envase de listerine contentivo en su interior un liquido transparente y un yesquero, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal según articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por la cual procedieron a la detención del ciudadano; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 21-08-2006, la cual fue firmada por el imputado; ACTAS DE DECLARACIÓN VERBAL, realizada por los ciudadanos SARAKIL GONZALEZ y ANTONIO SALCEDO, de fecha 20/08/2006; ANEXO EN COPIA FOTOSTATICA, de los objetos incautados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:20 de la noche del día 21-08-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 21-08-2006, donde consta que la aprehensión del imputado fue por incautarle sustancias estupefacientes, con la ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana SARIKIL GONZALEZ y ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ANTONIO SALCEDO, testigos presénciales del procedimiento, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de la sustancia incautada, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, donde el imputado ha manifestado que es consumidor, aunado a los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.915.173, 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1969, de profesión comerciante, residenciado en altos de Sol Amados calle 24 de julio, con avenida Udon Pérez, casa No. 3-27, del municipio san francisco del estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 23-08-2006 y las veces que sea requerido, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ORDENA LOS EXAMENES PSICOLÓGICOS, PSIQUIÁTRICOS Y DE LABORATORIO para establecer si el imputado de actas es o no consumidor de sustancias prohibidas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos, GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/07/1977, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 16.428.300, manifestó saber leer y escribir, hijo de Eduardo Enrique Bozo (D) y de Ana Julia Quintero, y con residencia en la Avenida 53, calle 148A, Casa No. 148-60, Barrio Sur América, Maracaibo, Estado Zulia, Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/07/1977, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 16.428.300, manifestó saber leer y escribir, hijo de Eduardo Enrique Bozo (D) y de Ana Julia Quintero, y con residencia en la Avenida 53, calle 148A, Casa No. 148-60, Barrio Sur América, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; quien debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 31-03-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: ORDENA LA PRÁCTICA DE LOS EXAMENES PSICOLÓGICOS, PSIQUIÁTRICOS Y DE LABORATORIO al imputado GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/07/1977, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 16.428.300, manifestó saber leer y escribir, hijo de Eduardo Enrique Bozo (D) y de Ana Julia Quintero, y con residencia en la Avenida 53, calle 148A, Casa No. 148-60, Barrio Sur América, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que se ordena su traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el dia 23-08-2006, a las 8:00 a.m. con funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que le sea tomada muestras de laboratorio para establecer si es o no consumidor de drogas; asimismo, se ordena su traslado para el dia 24-08-2006, A LAS 8:00 a.m., con funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, hasta la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines que le sean practicados los exámenes Psicológico y Psiquiátrico, toda vez que ha manifestado que es consumidor de drogas prohibidas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2499-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta y un minutos de la tarde (5:31 p.m.)Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DANILO MAVAREZ

EL IMPUTADO


GREGORIO ENRIQUE BRICEÑO
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. PEDRO ARAUJO


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión N° 2499-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4136-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N°7C- 7777-06
ER/mc