REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 7C-1266-03 DECISIÓN N° 2495 -06

En el día de hoy, LUNES Veintiuno (21) de Agosto de 2006, siendo las Cinco y cuarenta de la tarde (05:40p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, el fiscal del ministerio publico Abog. HUGO LA ROSAS y la defensa privada Abogadas YRAMA BECERRA y LISBET COLMENARES, y el imputado de causa JHON ELY BOZO GONZÁLEZ, previo traslado del centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, se procede a escuchar al Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Dr. HUGO DE LA ROSA, Fiscal Auxiliar Dècimo Séptimo (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: “ Consigno en este acto investigación penal signada con el Numero 24F-39-1482-03, constante de 72 folios útiles en la cual se evidencia la entrevista con la ciudadana RAIZA QUIJADA rendida el dia de hoy 21/08/2006, en la cual el ministerio publico ratifica la solicitud de la privación donde los hechos que la motivaron no han cambiado, y en relación a la documentación presentada por la defensa, el ministerio publico necesita que se han anexada a la investigación a los fines de proceder a efectuar las actuaciones que considere pertinente, es todo”.---------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de este acto y lo impone nuevamente de sus derechos y garantías constitucionales, al imputado JHON ELY BOZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/12/1981, de 24 años de edad, de estado concubinato, de profesión herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.261.328, hijo de Yuni González y de Hernán Bozo, y residenciado en la Avenida principal los plataneros , taller de Herrería Santa Inés, diagonal a la bomba Beta Petrol, Municipio Eugenio Bustamante de Maracaibo, Estado Zulia; cuya defensa es la ciudadana Abogada YRAMA BECERRA, en conjunto con la abogada LISBET COLMENARES, es todo”. Acto seguido, el imputado de actas solicita la palabra y expone: “Nombro como mi Abogada a la Dra. LISBET COLMENARES, con Inp.58.026, con Domicilio Procesal en la AV.22B, Casa Nº 100-59, en Sabaneta, en Maracaibo Estado Zulia, para que junto con la Dra. Yrma Becerra sean mis defensoras, es todo”. Acto seguido, la Dra. LISBET COLMENARES, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y cumplir con todo los deberes inherentes a la misma, como Defensora del ciudadano JHON ELY BOZO GONZALEZ, ES TODO”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa, expone: “Consignamos en este acto copia certificada de un extractó de un justificativo de concubinato realizado en la notaria publica cuarta de Maracaibo en fecha 14/12/2004, en el tomo 2 del libro diario de dicha notaria para que se ha verificado tanto por este tribunal como por la Fiscalia, de igual manera solicitamos a este digno juzgado le otorgué una revisión de medida contemplada en el articulo 264 del Còdigo orgánico procesal penal, y se le imponga una Medida cautelar de las contempladas en el artìculo 256 del Texto Adjetivo, igualmente solicitamos copia simple de toda la causa, es todo”. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como han sido las partes, este tribunal considera que el Capitulo V, Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”… este Tribunal considera que en fecha 27 de Octubre del año 2003 se le Revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y se ordeno ORDEN DE APREHENCION, según oficio N° 2013-03, expediente N° Nº 7C-1266-03 por el incumplimiento de las imposiciones impuesta por este juzgado, siendo que el mismo fue aprehendido en fecha 17 de agosto de 2006, siendo las 8:40 minutos de la noche, e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y por cuanto el Ministerio Pùblico consigno la causa principal en donde consta que la Ciudadana Raiza Quijada ratifico que el ciudadano Jhon Bozo la violo y que firmo documentos a una abogado pero sin leer nada; en virtud de que las supuestos y condiciones de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado y el Justificativo de Concubinato a que hace referencia la defensa no expresa en forma alguna la identificación de las partes sólo señala los nombres de dos personas que pudieran ser o no la víctima y el imputado, pero como la víctima niega tal concubinato, este Tribunal no puede darlo como correspondiente a la víctima e imputado de actas, debiendo el Ministerio Público concluir con su investigación para su respectivo acto conclusivo, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON ELY BOZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/12/1981, de 24 años de edad, de estado concubinato, de profesión herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.261.328, hijo de Yuni González y de Hernán Bozo, y residenciado en la Avenida principal los plataneros, taller de Herrería Santa Inés, diagonal a la bomba Beta Petrol, Municipio Eugenio Bustamante de Maracaibo, Estado Zulia; presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 735 del Còdigo Penal (antes de la reforma del 14-04-2006), en perjuicio de la ciudadana RAIZA COROMOTO QUIJADA, con fundamento en el artículo 250, en su séptimo aparte, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON ELY BOZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/12/1981, de 24 años de edad, de estado concubinato, de profesión herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.261.328, hijo de Yuni González y de Hernán Bozo, y residenciado en la Avenida principal los plataneros, taller de Herrería Santa Inés, diagonal a la bomba Beta Petrol, Municipio Eugenio Bustamante de Maracaibo, Estado Zulia; presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 735 del Còdigo Penal (antes de la reforma del 14-04-2006), en perjuicio de la ciudadana RAIZA COROMOTO QUIJADA, con fundamento en el artículo 250, en su séptimo aparte, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete horas de la noche (7:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ( E ),

ABOG. HUGO LA ROSAS
EL IMPUTADO

JHON ELY BOZO GONZALEZ LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. YRAMA BECERRA

ABOG. LISBET COLMENARES



EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2495-06, en esta misma fecha y se libra oficio N° 4119-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión,
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS





CAUSA N° 7C-1266-03