República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2093-06 Causa Nº 7C-7075-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano Abogado en Ejercicio ANGEL MORALES, en su carácter de Defensor, en la causa seguida en contra del imputado JOSE RAFAEL PALOMINO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 10/05/2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en fecha 01/08/2006, la defensa solicita el Examen y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza) de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consignando recaudos de las personas idóneas para su verificación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) dias, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que ha interpuesto la Defensa; en base al principio de proporcionabilidad, por cuanto el mismo esta siendo acusado por el Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOGADO ANGEL MORALES, de la sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado JOSE RAFAEL PALOMINO, plenamente identificados en autos, en base al principio de proporcionabilidad, por cuanto el mismo esta siendo acusado por el Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOGADO ANGEL MORALES, de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado JOSE RAFAEL PALOMINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.421.677, residenciado en Kilómetro 40, Vía Perija, Casa S/N, frente a la Agencia de Festejos Cadu, Maracaibo, Estado Zulia; en base al principio de proporcionabilidad, por cuanto el mismo esta siendo acusado por el Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado, anexando copia certificada de esta decisión, y con oficio remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que le sea entregada la misma, con el objeto de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2093-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio 3714-06 al Departamento de Alguacilazgo y oficio No. 3715-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-7075-06
ER/cesar