República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
HOMOLOGA ACUERDO REPARATORIO
(ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-4358-05 DECISION N° 2087-06


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL (E) VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANGEL MENDEZ.

IMPUTADO (S): ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZALEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. SOL RINCON DE VICUÑA.

DELITO (S): ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Agosto del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera de una hora para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar AUDIENCIA ORAL para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordada por este Tribunal, en fecha 14-11-05, a la imputada ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZALEZ, por el delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del Secretario, Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Se verificó la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia del DR. JOSE ANGEL MENDEZ, Fiscal Encargado Vigésimo Octavo del Ministerio Público, la imputada ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZALEZ y su Defensora, ABOG. SOL RINCON. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este. Acto seguido, la se le concede la palabra a la ciudadana ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZALEZ, en su carácter de imputada quien expone: “Me comprometí a cumplir con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y las cumplí, es todo”. Seguidamente la Defensa Expone: “Solicito al tribunal decrete la extinción de la acción penal, prevista en el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pautado en el ordinal 7 del mismo articulo, debido al cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por mi representada, lo cual puede verificarse en auto, asimismo sobresea la presente causa, igualmente solicito copia certificada del presenta acto, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, quien expuso: “Una vez verificada las obligaciones del imputado, procede el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es por lo que no me opongo a lo solicitado por la Defensa, es todo”.-----------
Escuchadas como han sido las partes, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En fecha 14 de Noviembre del año 2005, en la Audiencia Preliminar que se celebró por ante este Tribunal, una vez admitidos los hechos por la imputada de actas, se decretó a favor de los mismos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con régimen de prueba de un (01) año, lo cual a la fecha se evidencia que se ha cumplido; se le impuso el lapso Especial de régimen de Prueba, atendiendo la pena aplicable al mismo, el periodo de TRES (03) MESES, contados a partir de la fecha 14-11-2005, debiendo cumplirla hasta el día 14-02-2006; y la entrega de tres (03) cámaras fotográficas del tipo digital al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, así como el pago de la multa de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000) correspondiente a SAMARN, así como la consignación de facturas en originales y copia como recibidas de la compra de dichas Cámaras digitales y los bauchers de los depósitos realizados por la cancelación de la Multa de Unidades Tributarias, por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre la imputada ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-07-1950, de 56 años de edad, hija Pedro Rómulo Zamudio (d) y de Ana Marina García de Zamudio (d), de estado civil viuda, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 3.312.473, y con residencia Calle 66A, entre Avenidas 12 y 13, sector Tierra Negra, Edificio Castelo, Piso 7, Apartamento 7; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0261-7974501) y el ESTADO VENEZOLANO, representado en este acto por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien admitió los hechos por el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, materiales y Desechos Peligrosas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD (ESTADO VENEZOLANO); y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre la imputada ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-07-1950, de 56 años de edad, hija Pedro Rómulo Zamudio (d) y de Ana Marina García de Zamudio (d), de estado civil viuda, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 3.312.473, y con residencia Calle 66A, entre Avenidas 12 y 13, sector Tierra Negra, Edificio Castelo, Piso 7, Apartamento 7; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0261-7974501) y el ESTADO VENEZOLANO, representado en este acto por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien admitió los hechos por el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, materiales y Desechos Peligrosas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD (ESTADO VENEZOLANO), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-07-1950, de 56 años de edad, hija Pedro Rómulo Zamudio (d) y de Ana Marina García de Zamudio (d), de estado civil viuda, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 3.312.473, y con residencia Calle 66A, entre Avenidas 12 y 13, sector Tierra Negra, Edificio Castelo, Piso 7, Apartamento 7; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0261-7974501); quien admitió los hechos por el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, materiales y Desechos Peligrosas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD (ESTADO VENEZOLANO), por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL € 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DR. JOSE ANGEL MENDEZ

LA IMPUTADA

ANA MARLENI ZAMUDIO DE GONZALEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. SOL RINCON,


EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 2087-06

EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 4358-05.-