República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 2096-06 CAUSA N° 7C-3002-06
Por cuanto este Tribunal observa que para el dia de hoy a las 9:30 de la mañana se encontraba fijado Acto de Audiencia Preliminar en el presente causa seguida a los ciudadanos HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano JONNY CUBILLAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la incomparecencia de las partes este Tribunal observa en el libro de Presentaciones llevado por ante este Tribunal que los antes mencionados ciudadanos no se han presentado y han faltado a las dos ultimas Audiencias Preliminares; con fundamento en el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de control, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de manera siguiente:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un organo jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que existen fundados elementos de convicción para presumir que participo en la comision del delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano JONNY CUBILLAN; por lo que se declara Con Lugar la ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-03-1977, titular de la cedula de identidad N° 12.873.284, soltero, residenciado en el Barrio los Cortijos, Barrio Mariano Parra León, detrás de la Jefatura Civil Los Cortijos de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, venezolano, natural de Maracaibo, Mayor de edad, fecha de nacimiento 16-12-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.282.997, soltero, residenciado en el Barrio los Cortijos, Barrio Mariano Parra León, detrás de la Jefatura Civil Los Cortijos de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que los mismos se encuentran incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano JONNY CUBILLAN; con fundamento en el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalia 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales, Militares se les hace saber de dicha Orden Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debido tambien, notificarlo inmediatamente a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-03-1977, titular de la cedula de identidad N° 12.873.284, soltero, residenciado en el Barrio los Cortijos, Barrio Mariano Parra León, detrás de la Jefatura Civil Los Cortijos de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, venezolano, natural de Maracaibo, Mayor de edad, fecha de nacimiento 16-12-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.282.997, soltero, residenciado en el Barrio los Cortijos, Barrio Mariano Parra León, detrás de la Jefatura Civil Los Cortijos de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que los mismos se encuentran incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano JONNY CUBILLAN; con fundamento en el numeral 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalia 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales, Militares se les hace saber de dicha Orden Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debido también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata.
Regístrese la presente decisión, publíquese y notiquese.-
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se dió se registró esta decisión bajo el Nº 2096-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación al Ministerio Público y a la víctima, remitiéndose con oficio N° 3705-06
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-3002-06.-
ER/ja
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