República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7763-06 DECISIÓN N° 2481-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO.
IMPUTADO (A): JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ Y LUIS EMIRO CASTILLO.
DEFENSA PÚBLICA No. 11º: ABOG. ISBELY FERNANDEZ-
DELITO (S): HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, en concordancia con el articulo 2, de la ley de Protección a la actividad ganadera
VICTIMA: OBERTO PALMAR.
En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Agosto de 2006, siendo las dos de la Tarde (2:00 PM), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ Y LUIS EMIRO CASTILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Ganado Menor, Previsto y Sancionado en el Articulo 8, en concordancia con el articulo 2, de la ley de Protección a la actividad ganadera tal y como se evidencia de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano OBERTO PALMAR en la cual se exclama las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asimismo consta en actas entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL ANGEL PALMAR, por la ciudadana LORECITA PALMAR, igualmente del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito al departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia por todo lo ante expuesto es por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ y LUIS EMIRO CASTILLO. a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representaras como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos que nos nombren un Defensor Público para que nos asistas, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensor Público 11°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ y LUIS EMIRO Castillo, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ y LUIS EMIRO CASTILLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 136 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE MANUEL CASTILLO, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural del Distrito Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-09-56, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, Cédula de identidad N° no se recuerda de su numero de cedula, hijo de José Domingo Hernández y de Elena Castillo (D), manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el caserío camama, Distrito Páez, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,74 de estatura aproximadamente, cabello lacio castaño, ojos marrones, contextura delgado, de labios normales, boca mediana, cejas escasas, tez moreno, posee bigotes; quien siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde, expone: “yo estaba bebiendo chirrrinche, me consiguieron rascao y se llegaron las diez de la noche entonces me echaron la culpa que me estaba robando los chivos, entonces llegaron me amarraron agarrón dos chivos y nos lo metieron a nosotros los chivos, es todo”. LUIS EMIRO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural de Camama, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-12-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Campero, Cédula de identidad N° 22.255.208, hijo de Rafael Palmar y de Josefina González, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Caserío la Camama, Sector La Yegua, Municipio Páez, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, cabello lacio negro, ojos negros, contextura Gruesa, de labios normales, boca Gruesa, cejas escasas, tez moreno, posee bigotes; quien siendo las dos y cincuenta y seis de la tarde, expone: “ nosotros nos vamos a arreglar por la Ley guajira, es todo”. AUGUSTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural de Camama, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Campero, Cédula de identidad N° 22.248.747, hijo de Augusto Hernández y de Alcira González, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Caserio la Camama, Sector La Yegua, Municipio Paez, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello Crespo castaño, ojos negros, contextura Delgada, de labios normales, boca mediana, cejas escasas, tez moreno, posee bigotes; quien siendo las tres horas de la tarde, expone: “ no va a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensora solicita a favor de mis defendidos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le sean acordadas las presentaciones cada treinta (30) días, por cuanto dos (02) medidas cautelares no son proporcionales a los hechos ocurridos, aunado a que no se perfeccionó el delito precalificado por el Ministerio Público; todo en base a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del citado código adjetivo penal. Asimismo, solicito copia simple de las actuaciones. Es Todo”.------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 16 de Agosto de 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Municipio Paez, donde siendo aproximadamente las 12:50 de la mañana en momentos en que me encontraba de Servicio se presento el ciudadano OBERTO PALMAR, trayendo a los ciudadanos JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ y LUIS EMIRO GONZALEZ, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 16/08/2006, la cual fue firmada por los imputados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:50 de la mañana del día 16-08-06, fueron aprehendido los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, en concordancia con el articulo 2,en su segundo aparte de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OBERTO PALMAR, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 16 de Agosto de 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Municipio Páez, donde siendo aproximadamente las 12:30 p.m. fueron detenidos los imputados de actas al ser señalados por la víctima como las personas que cometieron dicho delito, DENUNCIA por parte de la víctima que señala que los imputados de actas estaban tratando de robar ovejos, aunada al ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano OBERTO PALMAR, sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, con base a los principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, considera este Tribunal que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE MANUEL CASTILLO, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural del Distrito Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-09-56, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, Cédula de identidad N° no se recuerda de su numero de cedula, hijo de José Domingo Hernández y de Elena Castillo (D), manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el caserío camama, Distrito Páez, Estado Zulia; LUIS EMIRO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural de Camama, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-12-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Campero, Cédula de identidad N° 22.255.208, hijo de Rafael Palmar y de Josefina González, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Caserío la Camama, Sector La Yegua, Municipio Páez, Estado Zulia; y AUGUSTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural de Camama, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Campero, Cédula de identidad N° 22.248.747, hijo de Augusto Hernández y de Alcira González, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Caserio la Camama, Sector La Yegua, Municipio Paez, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, en concordancia con el articulo 2,en su segundo aparte de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OBERTO PALMAR, por lo que a cada uno se le impone las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 18-08-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de que sea sólo con presentaciones, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados JOSE MANUEL CASTILLO, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural del Distrito Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-09-56, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, Cédula de identidad N° no se recuerda de su numero de cedula, hijo de José Domingo Hernández y de Elena Castillo (D), manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el caserío camama, Distrito Páez, Estado Zulia; LUIS EMIRO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural de Camama, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-12-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Campero, Cédula de identidad N° 22.255.208, hijo de Rafael Palmar y de Josefina González, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Caserío la Camama, Sector La Yegua, Municipio Páez, Estado Zulia; y AUGUSTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, de origen Guajiro, natural de Camama, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Campero, Cédula de identidad N° 22.248.747, hijo de Augusto Hernández y de Alcira González, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Caserio la Camama, Sector La Yegua, Municipio Paez, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, en concordancia con el articulo 2,en su segundo aparte de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OBERTO PALMAR, por lo que a cada uno se le impone las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 18-08-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de que sea sólo con presentaciones, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2481-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO
LOS IMPUTADOS
JOSE MANUEL CASTILLO, AUGUSTO GONZALEZ, LUIS EMIRO CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA No. 11º
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2481-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4093-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7763-06
ER/yrr
|