República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7762--06 DECISIÓN N° 2478-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR (S) VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: DRA. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR

IMPUTADOS (A): JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS Y BRENDYS FONSECA SARAT.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALFONSO BALLESTAS y NEYDA MACHADO

DELITO (S): DISTRIBUCCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis(16) de Junio de 2006, siendo las Cinco minutos de la tarde (05:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y los Cortijos de las Policía Regional del Estado Zulia, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, por las inmediaciones del puente que divide el Barrio Santa fe II y la Urbanización Rafael Caldera de la Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco observaron dos sujetos, los cuales posteriormente quedaron identificados como JUNIOR JOSE NIEVES CALDERA, de 24 años de edad, al cual se lñe incauto dentro de sus vestimentas pantalón tipo mono de color amarillo, específicamente en el bolsillo delantero derecho, una bolsa transparente de material sintético contentiva en su interior de VEINTICUATRO (24) bolsitas, contentivas en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga, los cuales se encontraban atados con un hilo de color rosada, así como también la cantidad de 13.000 bolívares en billetes de diferentes denominaciones, de curso legal en el país, asì mismo, al ciudadano que lo acompañaba el cual posteriormente quedo identificado como BRENDYS FONSECA SARAT, al cual se le incauto un koala de color negro con un distintivo de color marrón el cual se lee WF QUALITY GUARANTEO, contentivo en su interior de una bolsa transparente de material sintético, contentivo en su interior de DOSCIENTOS (200) bolsitas de material plástico transparente, los cuales contenían en su interior un polvo de color marrón, presuntamente droga, las cuales se encontraban atadas con un hilo de color rosado y TRECE (13) bolsitas de material sintético, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, las cuales se encontraban atadas en su extremo con un hilo de color rosado; por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión inmediata de los mencionados ciudadanos, por las razones expuestas, y por lo que se evidencia en actas, esta representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos antes mencionados se encuentran incursos en el delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o participes del delito imputado, y existe razonablemente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegársele a imponer. De igual modo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presenta acta”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo dos Abogados Privados y nombro como mi Defensores a los ABOG. ALFONSO BALLESTAS, y NEYDA MACHADO, que se encuentran presenten en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de los Abogados privados, el cual se encuentran presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificados como ha sido los ciudadanos ABOGADOS ALFONSO BALLESTAS, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de los ciudadanos JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 61066, y mi domicilio procesal es: en el Sector La Lago, Av. 3C. Edificio Plaza del Sol, Apartamento 4A (frente a la Plaza Creole)de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, es todo”.y la ABOGADA NEYDA MACHADO, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, indicando que mi INPREABOGADO es el N° 73472, y mi domicilio procesal es: en el Sector La Lago, Av. 3C. Edificio Plaza del Sol, Apartamento 4A (frente a la Plaza Creole) de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, es todo”. Aceptada las defensas, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; los ciudadanos Abogados ALFONSO BALLESTAS y NEYDA MACHADO, respondieron: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS: de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28/03/1981, de 25años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Latonero de Pintura, titular de la Cédula de Identidad No. 22.144.440, hijo de Juan Nieves y de Celina Cadenas, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Móvil 0261-7-625090, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello corto, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, cejas semipobladas, de boca mediana y labios gruesos, presenta una cicatriz en el Brazo Derecho; quien siendo las Cinco y Diecinueve minutos de la tarde, expone: “el amigo mío y yo veníamos del deposito de comprar una botella de cocuy, en eso vimos venir la camioneta de la Policía Regional y paro, ya nos habían agarrados días antes, y nos habían matraqueado, como ellos saben que consumimos, y nos estaban quitando real pero como ese dia no teníamos dinero teníamos trece mil bolos, con lo que compramo la botella, bueno nos dijeron que como no teníamos cobre nos iban a echar una vaina, que ellos tenían el poder por que ellos eran Policías nos montaron en la patrulla y como estábamos ebrios nos dimos cuentas cuando estábamos allá , es todo” .- BRENDYS FONSECA SARAT: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/09/1983, de 23años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.624.958, Hijo de Nora Isabela Fonseca Sarat, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, por la calle Principal por el Colegio Maria Isabel de Chávez, al frente de la Tienda Azul, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello ondulado un poco largo de color castaño claro , ojos marrones claros, de contextura delgada, de piel morena, cejas pobladas, de boca mediana y labios gruesos, presenta un Tatuaje en la mano izquierda ; y otro en la Pierna derecha con la figura de un murciélago quien siendo las Cinco y treinta minutos de la tarde, expone: nosotros veníamos del deposito, para el barrio con una botella de cocuy, cuando vemos entrar la patrulla Regional, como nosotros no le tenemos nada a la justicia, y como siempre que pasan por ahí me martillan, y como no teníamos suficientes dinero, entonces se pusieron bravo, y ellos nos dijeron ya van a ver que le voy a echar una vaina a ustedes entonces nos pidieron dos millones pero entonces nosotros le dijimos pero por que nos están pidiendo dos millones, Es todo”. Concluyen las declaraciones siendo las 6:00 p.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a los Defensores, quienes expusieron: “Vista la exposición por la Representación del Ministerio Publico, la cual solicita la Privación Preventiva de Libertad la defensa se opone a la misma toda vez qué el articulo 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal establece los tres supuesto que deben concurrir a objeto de que proceda la medida solicitada por la representación de la vindicta publica en este sentido el numeral dos del referido articulo establece que debe existir fundados elementos de convicción que hagan presumir que los imputados son autores o participe del hecho punible que se les imputas supuesto que no estan demostrado en la presente causa toda vez que del acta policial se desprende que no existen testigos del procedimiento no obstante según lo refiere los mismo funcionarios actuantes supuestamente existir en el sitio los mismo lo que significaría que en un eventual debate oral y publico los elementos de convicción o pruebas con la cual contaría la representación del Ministerio Publico serian además de las documentales, las declaraciones de los posibles expertos y de los funcionarios actuantes ahora bien la sala de casación Penal del tribunal Supremo de Justicia a establecido hasta la saciedad que no es suficientes la declaración de los funcionarios actuantes y de los expertos para desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos y por ende privarlo de libertad por lo que se solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad basada fundamentalmente en el principio In dubio Pro Reo, base Fundamental de la Presunción De Inocencia, de igual manera esta representación solicitad y de acuerdo contemplado en el articulo 105, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la realización de los exámenes ahí contemplados para determinar si nuestro representados son fármacos dependientes por ultimo solicito copia “Es Todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de los Defensores Privados, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 15 de Agosto de 2006, se dejó constancia por la Policía Regional, Distrito Policial N° 3, San Francisco, Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y los Cortijos, que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la Tarde, del dia martes 15-08-06, el Oficial Técnico Segundo N° 2099, encontrándose de servicio, como supervisor de Patrullaje a bordo de la unidad policial Policía Regional del Estado Zulia 674, en compañía del Oficial Mayor (PR), JOSE LUIS GUTIERREZ, al realizar un recorrido por el Puente que divide el Barrio Santa Fe II, y la Urbanización Rafael Caldera de la Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco, pudimos visualizar a dos ciudadanos, identificado el primero como JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS, identificado en actas, al cual se le incauto dentro de su vestimenta tipo mono de color amarillo específicamente en el bolsillo delantero derecho una bolsa transparente, contentivas en su interior , de veinte cuatro bolsitas transparentes de material sintético contentivo en su interior de presuntamente Droga (Bazuco) y al segundo sujeto, identificado como BRENDYS FONSECA SARAT, identificado en actas, se le incauto en una Koala de color negro contentivo en su interior una bolsa transparente con doscientas bolsitas transparentes contentiva en su interior de presunta droga (Bazuco); se observa igualmente ACTAS DE ASEGUAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, y asimismo, ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS a cada uno de los imputados, de fecha 15-08-2006, las cuales fueron firmadas por cada uno de los imputados, respectivamente; donde se evidencia Veinticuatro Bolsitas Transparente Presuntamente Droga (Bazuco) y una Bolsa Transparente contentiva en su interior con doscientas bolsitas Presuntamente Droga (bazuko) y trece (13) bolsitas contentivas de restos vegetales, presuntamente droga (Marihuana) -------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde del día 15-08-2006, fue aprehendido los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, donde la Policía Regional del Estado Zulia aprehenden a cada uno de los imputados de actas, por habérseles encontrado en su poder, al imputado JUNIOR JOSÉ NIEVES CÁRDENAS, veinticuatro (24) envoltorios contentivos en su interior de presunta droga denominada bazuko y al imputado BRENDYS FONSECA SARAT, un koala contentivo en su interior de una bolsa de material transparente con doscientas (200) bolsitas de material transparente de material sintético, contentivo en su interior de un polvo marrón presuntamente droga (bazuko) y trece (13) bolsitas contentivas de restos vegetales, presuntamente droga (Marihuana); con el ACTA DE SEGUNRAMIENTO de la presunta droga, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incursos en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta los principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como la magnitud del daño causado que representa este tipo de delito, que atenta contra la salud y contra la familia, como núcleo de la sociedad, y tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse, hacen procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en actas fundados elementos que motiven ninguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con los fundamentos citados, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la Defensa. Se ordena realizar inmediatamente los EXÁMENES PSICOLÓGICOS y PSIQUIÁTRICOS, ASÍ COMO DE LABORATORIO para establecer si los imputados de actas son o no consumidores, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines que sean practicados dichos exámenes, por lo que se ordena el traslado de los mismos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para el dia jueves 17 de los corrientes, a las 7:00 a.m., a los fines que les sean tomadas las muestras respectivas en el Laboratorio de Toxicología de dicho Cuerpo Policial; mientras que serán nuevamente trasladados para el dia Lunes 21 de los corrientes, a las 8:00 a.m. a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de las EVALUACIONES PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, respectivamente, todo lo cual se hará con la colaboración de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de cada uno de los imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS: de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28/03/1981, de 25años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Latonero de Pintura, titular de la Cédula de Identidad No. 22.144.440, hijo de Juan Nieves y de Celina Cadenas, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Móvil 0261-7-625090, Maracaibo, Estado Zulia,.- BRENDYS FONSECA SARAT: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/09/1983, de 23años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.624.958, Hijo de Nora Isabela Fonseca Sarat, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, por la calle Principal por el Colegio Maria Isabel de Chávez, al frente de la Tienda Azul, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a cada uno de los imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS: de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28/03/1981, de 25años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Latonero de Pintura, titular de la Cédula de Identidad No. 22.144.440, hijo de Juan Nieves y de Celina Cadenas, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Móvil 0261-7-625090, Maracaibo, Estado Zulia,.- BRENDYS FONSECA SARAT: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/09/1983, de 23años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.624.958, Hijo de Nora Isabela Fonseca Sarat, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, por la calle Principal por el Colegio Maria Isabel de Chávez, al frente de la Tienda Azul, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar llenos los extremos en sus numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, en concordancia con el numeral 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA PRÁCTICA INMEDIATA DE EXÁMENES PSICOLÓGICOS y PSIQUIÁTRICOS, ASÍ COMO DE LABORATORIO para establecer si los imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS: de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28/03/1981, de 25años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Latonero de Pintura, titular de la Cédula de Identidad No. 22.144.440, hijo de Juan Nieves y de Celina Cadenas, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Móvil 0261-7-625090, Maracaibo, Estado Zulia,.- BRENDYS FONSECA SARAT: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/09/1983, de 23años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.624.958, Hijo de Nora Isabela Fonseca Sarat, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Santa Fe 2, por la calle Principal por el Colegio Maria Isabel de Chávez, al frente de la Tienda Azul, Maracaibo, Estado Zulia, son o no consumidores de sustancias prohibidas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines que sean practicados dichos exámenes, por lo que se ordena el traslado de los mismos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para el dia jueves 17 de los corrientes, a las 7:00 a.m., a los fines que les sean tomadas las muestras respectivas en el Laboratorio de Toxicología de dicho Cuerpo Policial; mientras que serán nuevamente trasladados para el dia Lunes 21 de los corrientes, a las 8:00 a.m. a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de las EVALUACIONES PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA, respectivamente, todo lo cual se hará con la colaboración de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2478-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete horas de la noche (7:00 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA

EL IMPUTADO


RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR

EL DEFENSOR RPIVADO

ABOG. ANGEL MORALES
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2478-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4086-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que tenga conocimiento de los traslados en fechas 17 y 21 de los corrientes y de la decisión de este Tribunal. Se libró oficio N° 4088-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se libró oficio N° 4089-06 a la Medicatura Forense de Maracaibo y se libró oficio a la Policía Regional del Estado Zulia bajo el N° 4090-06.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N°7C- 7762-06
ER/