República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No 7C-7758-06 DECISIÓN N° 2471-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA

IMPUTADOS (A): ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ

DEFENSA PÚBLICA 15°: DRA. MARITZA MORA

DELITO (S): VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

VICTIMA: VERONICA GONZALEZ.

En el día de hoy, Martes (15) de Agosto de 2006, siendo las Cinco y Cincuenta minutos de la tarde (5:50 pm), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL OCTAVA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, por la comisión del delito de Violencia Familiar, Previsto y Sancionado en el articulo 17, de la ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA GONZALEZ, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia en horas de la mañana del dia 14 de Agosto a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana, quien fue denunciado por su Hermana VERONICA GONZALEZ, indicándonos que en su casa se encontraba su Hermano destrozando la misma y la había golpeado a ella, motivos por el cual se trasladaron rápidamente al Barrio PALO NEGRO, inmediatamente procedieron a su captura, la conducta desplegada por el ciudadano encuadra en el tipo penal que hoy se le imputa por lo anterior solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Preventiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 en razón de asegurar las resultas del proceso y lograr que el ciudadano salga de hogar donde se encuentra la agraviada, asimismo solicito se le aplique lo previsto en el articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. MARITZA MORA , Defensora Pública N° 15, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, ES TODO”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZL, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de origen Guajiro, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, no porta Cedula de Identidad, hijo de ROMERO GONZALEZ y de TERESA GONZALEZ MONTIEL, residenciado en el Barrio el Doce, Lusinchi, calle 7962, casa N° 376, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, cabello Negro, ojos negros, de contextura gruesa, de piel morena, de boca grande, quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las seis y treinta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “eso fue el domingo a las once y media de la noche , yo andaba con el esposo de ella y llegamos a esa hora el marido iba a entrar abrir la puerta y ella no le quiso abrir, le corto a el la mano con un cuchillo, y yo me meto para preguntarle por que corto al marido de ella y me cacheteo tres veces, yo la Empuje dos veces vino el esposo me saco para afuera yo me acosté a dormir ella salio a buscar la patrulla yo estaba durmiendo, llego la patrulla me dijeron que me colocara la camisa y me montara en la patrulla y me encerraron, es todo”. Concluye su exposición siendo las 6:50 p.m.------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Se desprende del acta Policial suscrita por los funcionarios DELFIN PORRAS e ISMAEL LEAL, suscrito a la Policía Regional Del Departamento IDELFONSO VASQUEZ, que la detención de mi defendido se produjo con motivo de la denuncia de la ciudadana VERONICA GONZALEZ, quien manifestó que mi defendido la golpeo por todo el cuerpo, la lanzaba para arriba, la dejaba caer al piso y le dabas patadas mientras la insultaba, del tal manera que si esto fuera cierto la mencionada ciudadana quien es hermana del imputado debe presentar lesiones de cierta gravedad por lo cual solicito al Ministerio Publico, ordene practicar el respectivo examen medico legal con el fin de determinar la falsedad de la denuncia ya que en el presente caso, tal como lo afirmo mi defendido la verdadera victima es el ya que fue su hermana quien lo golpeo y pretendía no dejarlo entrar en la casa que compartían hasta la presente fecha. Asimismo considera la defensa ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256, Numeral 3 del Codigo Orgànico Procesal PENAL, y finalmente solicito al tribunal me expida copias de todas las actas del expediente es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: según ACTA POLICIAL, de fecha 14 de agosto del presente año emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Idelfonso Vásquez Distrito Policial Maracaibo N° 2, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de origen Guajiro, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, no porta Cedula de Identidad, hijo de ROMERO GONZALEZ y de TERESA GONZALEZ MONTIEL, residenciado en el Barrio el Doce, Lusinchi, calle 7962, casa N° 376, Maracaibo, Estado Zulia; ACTA POLICIAL, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Maracaibo N° 2, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, donde se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al Ciudadano ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de origen Guajiro, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, no porta Cedula de Identidad, hijo de ROMERO GONZALEZ y de TERESA GONZALEZ MONTIEL, residenciado en el Barrio el Doce, Lusinchi, calle 7962, casa N° 376, Maracaibo, Estado Zulia, consagrados en el articulo 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue firmada por el mismo; ACTA DE DENUNCIA COMUN, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Maracaibo N° 2, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, donde se deja constancia de que la ciudadana CIRA ESTHER MUNIVE RIVERA, de 38 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, rindió la respectiva denuncia.------------------------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 14-08-2006, aproximadamente a las 9:30 minutos de la mañana, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CIRA ESTHER MUNIVE RIVERA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 14 de los corrientes por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de origen Guajiro, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, no porta Cedula de Identidad, hijo de ROMERO GONZALEZ y de TERESA GONZALEZ MONTIEL, residenciado en el Barrio el Doce, Lusinchi, calle 7962, casa N° 376, Maracaibo, Estado Zulia, por ser señalado por la víctima de actas de haberlo lesionado; con el ACTA DE DENUNCIA, de la víctima que corrobora lo establecido en el Acta Policial, por lo que tomando las circunstancias de este caso y en base a los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que procede la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 16-08-2006, y 2.- Prohibido acercarse a la víctima de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone más de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en este sentido, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ciudadano ELVIS ROMERO MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de origen Guajiro, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, no porta Cedula de Identidad, hijo de ROMERO GONZALEZ y de TERESA GONZALEZ MONTIEL, residenciado en el Barrio el Doce, Lusinchi, calle 7962, casa N° 376, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA GONZÁLEZ, , con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 16-08-2006, y 2.- Prohibido acercarse a la víctima de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone más de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en este sentido, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (6:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YAMIRIS GONZÁLEZ
EL IMPUTADO

ELVIS ROMERO MONTIEL GONZÁLEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MARITZA MORA.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2471-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4029-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS