República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 15 de Agosto de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 7C-7232-06-06 DECISIÒN Nº 2467-06.
En fecha de hoy, Martes quince (15) de Agosto de 2006, siendo las dos de la tarde 02:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en contra de los Imputados HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y ENRUQUE OJEDA HOCECHES, en la investigación N° 24-F2-1133-06, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 ambos del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE AGUILAR. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Juzgado. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, y ENRIQUE OJEDA HOCECHES previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada KHARINA HERNANDEZ CANDIALES Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público y el ABOG. DOMINGO CURIEL Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el escrito en razón de la falta de las resultas de las actuaciones solicitadas animismos en razón de tener la oportunidad de practicar otra rueda de reconocimiento, estarían de testigos reconocedores ALVARO CONTRERAS, JESUS LEAL y JAIRO VILLALVA, quienes fueron testigos presénciales del hecho siendo necesario la practica de esta ultima actuación de investigación para el esclarecimiento de los hechos ya sea que inculpes o esculpes a los imputados de autos por lo anterior el tiempo solicitado de prorroga de conformidad con el 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, tiempo necesario de de quince días, asimismo solicito copias simples, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados, quienes manifiestan: “Explicado como ha sido este acto, estamos de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados, ABOG. DOMINGO CURIEL, quien expuso: “No me opongo a la Solicitud Fiscal. Asimismo solicito copias simples de este acto. “Es Todo”. Escuchadas como han sido las partes, considera este Tribunal que la Vindicta Pública ha presentado su solicitud dentro del lapso legal y fundamentada como ha sido la misma, este Tribunal considera que dicho pedimento está ajustado a derecho, por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 16-07-06, los treinta (30) días a que se refiere el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el dia MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el MIERCOLES (30) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia (A) Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F02-1133-06, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE AGUILAR, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 16-08-2006 Y VENCEN EL DIA MIERCOLES TREINTA (30) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde 2:20 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
LOS IMPUTADOS,
HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE OJEDA HOCECHES
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. DOMINGO CURIEL
EL SECRETARIO (S)
ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº -2467-06.
EL SECRETARIO (S)
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