REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 15 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7C-2696-04 DECSIÓN Nº 2615-06
Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigesima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ELVIS BARRETO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal (vigente para la epoca),en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de manera siguiente:.
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-06-2006, presenta al imputado ELVIS BARRUETA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal (vigente para la epoca), en perjuicio del ciudadana ESTADO VENEZOLANO; estando como Defensor, la Defensa Pública N° 6 de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal según Decisión N° 568-06 decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 23-04-02, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (15-08-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 28-06-06, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ELVIS BERRUETA, identificado en actas, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano ELVIS BERRUETA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentando por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-04-02, en la investigación N° 24-F02-5040-02, . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano ELVIS BERRUETA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal (antes de la reforma del 16-03-2005, publicada la reforma el 13-04-2005) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-04-02, en la investigación N° 24F-F02-5040-02 de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 2476-06 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 4074-A-06
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
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