República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7748-06 DECISIÓN N° 2363-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. YAMIRIS GONZALEZ

IMPUTADO (A): OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIGUEL GONZALEZ.-

DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia.

VICTIMA: DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ

En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Agosto de 2006, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, quien se encuentra incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Jesús Enrique Lossada, en fecha 13/08/2006, para quien solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 6º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. --------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. MIGUEL GONZALEZ, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOGADO MIGUEL GONZALEZ, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 37629, y mi domicilio procesal es: Calle 87, con Avenida 11, Casa No. 11-10, Teléfono No. 0261-7780112, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado MIGUEL JOSE LÓPEZ ZERPA, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.---------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17/04/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 17.566.441, hijo de Ciro León Ventura y de Rosa Maria Zerpa, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector La Matica, Diagonal al Kinder Los Lirios, manifestó no saber el numero de la casa pero es de color Vino Tinto y Blanco, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello crespo negro, ojos negros, contextura fuerte, de labios finos, boca pequeña, cejas pobladas, tez moreno claro, no tiene cicatrices notables ni tatuajes; quien siendo las dos y treinta y cinco de la tarde, expone: “no voy a declarar, que mi defensor lo haga por mi, es todo”. -------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de mi defendido. Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Jesús Enrique Lossada, se encontraban en labores de patrullaje, fueron reportados por departamento policial informando que requería la presencia policial ya que se encontraba una ciudadana denunciante, trasladándose inmediatamente hacia el comando donde se entrevistaron con la ciudadana DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ, quien manifestó que un ciudadano quien era su yerno de nombre OSCAR LÓPEZ, llego a su casa de manera violenta en estado de ebriedad, que quiere hacerles daño a sus hijas, le informaron a la ciudadana que los acompañara para que nos ubique la direcciòn exacta para constatar la información, una vez estando en el sitio la ciudadana les concedió el acceso a la residencia visualizaron a un ciudadano que era señalado por la denunciante, por lo que se procedió su aprehensión; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 13/08/2006, la cual fue firmada por el imputado, ACTA DE DENUNCIA COMUN, formulada por la ciudadana DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ, de fecha 13/08/2006.--------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:45 de la noche del día 13/08/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde dada la hora en la que se realizó la aprehensión era lógico que los funcionarios procedieran a la aprehensión del hoy imputado, pero no es menos cierto que estamos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, donde el dicho de los funcionarios, quienes tienen fe pública y el Acta Policial que al respecto levantan, ya analizada por este Tribunal, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, con fundamento en los principios de Libertad y de Proporcionalidad, establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17/04/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 17.566.441, hijo de Ciro León Ventura y de Rosa Maria Zerpa, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector La Matica, Diagonal al Kinder Los Lirios, manifestó no saber el numero de la casa pero es de color Vino Tinto y Blanco, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ; siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 18/09/2006, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso, a la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17/04/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 17.566.441, hijo de Ciro León Ventura y de Rosa Maria Zerpa, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Sector La Matica, Diagonal al Kinder Los Lirios, manifestó no saber el numero de la casa pero es de color Vino Tinto y Blanco, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DEYAMARA CECILIA BRAVO BRIÑEZ; siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 18/09/2006, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso, a la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2363-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YAMIRIS GONZALEZ




EL IMPUTADO


OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MIGUEL GONZALEZ





EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el N° 2363-06, en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3990-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 7748-06
ER/cesar