República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de AGOSTO de 2006
195° y 146°
Decisión Nº 2361-06 Causa Nº 7C-S-647-06
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte de la ciudadana Abogada DULCE ARAUJO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JHON EVER GUEDEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 17.634.251, con residencia en la casa N° 34-154, ubicada en la Cañada de Urdaneta, sector Los Topitos, Urbanización El Araguaney, calle 1, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de YENIRETH DEL VALLE HARNÁNDEZ (adolescente de 16 años de edad); con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito y copias (las cuales fueron confrontadas con la investigación que lleva la citada Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto fue presentada a efectos videndi por la Representación de la Vindicta Pública), que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que los hechos tuvieron su acontecimiento en fecha 09 de diciembre del año 2005, cuando en horas de la madrugada (2:00 a.m.), falleció la adolescente de 16 años de edad, YENIRETH DEL VALLE HERNÁNDEZ ARAUJO, a consecuencia de un disparo por arma de fuego, a la altura de la cabeza, donde presuntamente su autor era el ciudadano JHON EVERT GUEDES MÉNDEZ, ya identificado, según denuncia hecha por el ciudadano ELIEZER HERNÁNDEZ, en su carácter de progenitor de la víctima, de lo cual tuvo conocimiento esa Fiscalía en fecha 12-12-2005; por lo que practicaron las diligencias siguientes:
1.- Acta de inspección Técnica de cadáver, de fecha 09-12-2005, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la Morgue del Hospital General del Sur de esta ciudad al cadáver de la adolescente de 16 años de edad, YENIRETH DEL VALLE HERNÁNDEZ ARAUJO, donde dejan constancia de la presencia de “una herida en forma circular en la región temporal izquierda, y una herida en forma circular en la región parietal derecha”;
2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 09-12-2005 en la vivienda donde fue localizado el cadáver de la víctima de actas, ubicado en la Urbanización Araguaney, sector El Topito, calle 01, casa 34-154, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde entre otras cosas, dejaron constancia que en uno de los dormitorios hallaron “una sábana de color roja, contentiva en su superficie de color pardo rojiza, la cual es colectada… asimismo se observa en el espaldar de dicha cama varias manchas de color pardo rojiza, en proyección de salpicadura…”;
3.- Acta de Entrevista, de fecha 09-12-2005, al ciudadano ALEJANDRO ISIDRO GUEDES FRANCO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde manifiesta, entre otras cosas, que su hermano, de nombre JHON EVERT GUEDES MÉNDEZ, ya identificado, el día de los hechos le dijo “la maté, la maté”;
4.- Acta de Entrevista, de fecha 09-12-2005, al ciudadano ELIAZAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde manifiesta, entre otras cosas, que según “el negro”, quien dio muerte a su hija (la víctima de actas), fue su marido, el ciudadano JHON EVERT GUEDES MÉNDEZ, ya identificado;
5.- Acta de Necropsia de Ley, suscrita por la Experta (Médico Forense Anatomopatólogo), DRA. YAMIRA HERRERA, de fecha 09-12-2005, a la víctima, donde se dejó constancia, entre otras cosas, que presentaba “…orificio estrellado de dos coma cinco por uno coma cinco centímetros de longitud, con borde de quemadura de pólvora, situado en cuero cabelludo de región parietal derecha a diez centímetros atrás y arriba de la inserción superior del pabellón auricular derecho, corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto descendente de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, lesionando cuero cabelludo, fractura de hueso parietal y temporal izquierdo, con disrupción de sutura, occipital parietales, fractura hueso de la base del cráneo, lesiona en céfalo y sale en la región temporo-parietal izquierda, en cuero cabelludo por orificio irregular de uno coma cinco centímetros de longitud… Causa de muerte: Polifracturas de cráneo y lesión encefálica producida por arma de fuego…”;
6.- Acta de Entrevista, de fecha 14-12-2005, a la ciudadana THAIS MARGARITA ARAUJO PEÑALOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas, señala que “el negro le dijo que había sido Jhon”;
7.- Acta de Entrevista, de fecha 15-12-2005, al ciudadano JHON EVER GUEDEZ MENDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas, que él le entregó el arma de fuego a la víctima, como siempre lo hacía cuando llegaba a la casa, se la sacó de la cintura, él estaba de pié y al dársela se disparó el arma de fuego y que como es Comerciante empeñó el arma de fuego y que no recuerda a el nombre de la persona a quien se la empeñó y que más nunca fue a buscarla;
8.- Acta de Entrevista, de fecha 15-12-2005, a la ciudadana LILIANA CAROLINA MANZANO AVILA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas, que su marido, Alejandro Guedez y Jhon (presunto autor), llegaron el día 09-12-2005, cada uno se metió a su cuarto, a los 5 minutos escucharon un disparo, fueron al cuarto de Jhon y Yenireth, ésta estaba en su cama de lado, tenía la cabeza llena de sangre y Jhon decía que la había matado y el arma era primera vez que la veía, estaba sobre la peinadora; y
9.- Actas de Defunción y Acta de Nacimiento de la adolescente, quien en vida respondiera al nombre de YENIRETH DEL VALLE HERNÁNDEZ ARAUJO, donde se constata la causa de muerte por disparo en la cabeza con arma de fuego, así como que tenía para el día de los hechos, 16 años de edad.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de YENIRETH DEL VALLE HARNÁNDEZ (adolescente de 16 años de edad); por lo que se declara Con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHON EVER GUEDEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 17.634.251, con residencia en la casa N° 34-154, ubicada en la Cañada de Urdaneta, sector Los Topitos, Urbanización El Araguaney, calle 1, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de YENIRETH DEL VALLE HARNÁNDEZ (adolescente de 16 años de edad); con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHON EVER GUEDEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 17.634.251, con residencia en la casa N° 34-154, ubicada en la Cañada de Urdaneta, sector Los Topitos, Urbanización El Araguaney, calle 1, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de YENIRETH DEL VALLE HARNÁNDEZ (adolescente de 16 años de edad); con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2361-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
Causa N° 7C-S-647-06
|