REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 2357-06 CAUSA N°.7C-7552-06

Visto el escrito presentado en fecha 21-07-2006, por la Fiscalía Segunda 2° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 06-07-2006 por la Fiscalía Décimo Tercera 13° del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por parte del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: LOURDES BOHORQUEZ MORALES, mediante la cual manifiesta… “…Acudo a este Despacho para denunciar a mi ex novio de nombre MICHAEL BERKLEY, ya que el desde que terminamos nuestra relación, me ha estado persiguiendo a donde quiera que voy y amenaza con hacerme daño, ya que en una oportunidad me despojo de mi celular en momentos me encontraba en el restauran MI TERNERITA ubicado en el Centro Comercial Aventura de esta Ciudad, en momentos en que estaba cenando en compañía de mi prima ANGELICA BOSCAN y de un amigo de nombre JUAN SALAZAR, eso sucedió como a las once de la noche del dia viernes treinta de este mismo mes y año…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda 2° del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos explanados en el acta de investigación encuadran con el tipo penal previsto en el articulo 175 del Codigo Penal Venezolano el cual reza “…quien amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado…” por lo que este Tribunal considera que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Segunda 2° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°. 3939-06 y quedo registrada la decisión bajo el N° 2357-06.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.

















Causa N° 7C-7552-06
ER/ja.-