República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-2613-04 DECISIÓN N° 2320-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS GUTIERREZ FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): ALVARO PEREZ Y REINALDO VERA.-
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD.-
DEFENSA PRIVADA: WILFRIDO ACOSTA
VICTIMA: CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA
En el día de hoy, Jueves (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados los ciudadanos REINALDO VERA Y ALVARO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal Se verificó la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia del DR. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, los imputados REINALDO VERA Y ALVARO PEREZ y el Defensor Privado, ABOG. WLIFRIDO ACOSTA. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este. Acto seguido, la se le concede la palabra a los ciudadanos REINALDO VERA Y ALVARO PEREZ, en sus caracteres de imputados quienes exponen: “Nos comprometimos a cumplir con todas las obligaciones que nos impuso el tribunal y las cumplimos, es todo”.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Defensa Expone: “ En vista de que mis defendidos han cumplido a cabalidad con los requisitos impuestos por el Ministerio Publico, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se oficie a los cuerpos policiales a fin de que sea excluido del registro SIPOL y finalmente se le expida copia certificada de la decisión respectiva a los ciudadanos REINALDO VERA Y ALVARO PEREZ, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ En la revisión hecha a las actas se ha verificado que los ciudadanos REINALDO VERA Y ALVARO PEREZ, dieron estricto cumplimiento a las obligaciones que les impusiera este tribunal en fecha 02-02-2005, cuando se acordó a favor de los mismos la Suspensión Condicional del Proceso, es decir cumplieron con las presentaciones por ante el tribunal según se evidencia de los folios 131 y 133 del Libro de presentaciones Nª 5, cumplieron y consignaron las constancias de trabajo, con las cuales se verifica que los mismos dieron cumplimiento de la obligación Nª 5 y con relación a las obligaciones de los numerales 3ª y 4ª dicho ciudadano no ha sido objeto de alguna aprehensión en lugares clandestinos de bebidas alcohólicas ni por el consumo de droga, en virtud de todo lo cual lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a propósito de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------
Escuchadas como han sido las partes, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En fecha 02 de Febrero del año 2005, en la Audiencia Preliminar que se celebró por ante este Tribunal, una vez admitidos los hechos por la imputada de actas, se decretó a favor de los mismos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con régimen de prueba de un (01) año, lo cual a la fecha se evidencia que se ha cumplido; se le impuso el lapso Especial de régimen de Prueba, atendiendo la pena aplicable al mismo, la presentación periódica ante este Tribunal una (01) vez cada mes, Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas, abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consignar constancia de trabajo actual, por lo que este Tribunal VERIFICA LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en fecha 02-02-2005 a los imputados 1) REINALDO SEGUNDO VERA VILCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-05-1978, de 28 años de edad, hijo Reinaldo Vera y de Ely Vilchez, de profesión u oficio vigilante privado, Cédula de identidad N° 15.747.238, y con residencia en el mojan urbanización las Cabimas, avenida 2, Nª 13; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-651-6205), 2) ALVARO HUMBERTO PEREZ OTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-10-1981, de 25 años de edad, hijo Ramón Vera y de Minora Otero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.657.687, y con residencia en el calle 78 A, Nª 2C-66; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-615-6243), por el delito de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA; quienes admitieron los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia en el articulo 84.3 del Código Penal; por lo que SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados 1) REINALDO SEGUNDO VERA VILCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-05-1978, de 28 años de edad, hijo Reinaldo Vera y de Ely Vilchez, de profesión u oficio vigilante privado, Cédula de identidad N° 15.747.238, y con residencia en el mojan urbanización las Cabimas, avenida 2, Nª 13; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-651-6205), 2) ALVARO HUMBERTO PEREZ OTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-10-1981, de 25 años de edad, hijo Ramón Vera y de Minora Otero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.657.687, y con residencia en el calle 78 A, Nª 2C-66; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-615-6243); quien admitió los hechos por el delito ROBO AGRAVADO Y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
LOS IMPUTADOS
ALVARO PEREZ
REINALDO VERA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. WILFRIDO ACOSTA,
EL SECRETARIO
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 2320-06
EL SECRETARIO
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 2613-04.-
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