República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6195-06 DECISIÓN N° 2000-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-
DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-
VICTIMA: RAUL PINEDA o ALBERTO PINEDA
En el día de hoy, Martes (01) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano RAUL ENRIQUE PINEDA PRIETO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano RAUL ENRIQUE PINEDA PRIETO, en su carácter de victima, quien fue previamente notificado de este acto por el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se encuentra a derecho. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “ Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido la víctima expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, e indico que mi nombre es PAUL y no RAUL, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, ya que fue notificada, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 28 de Octubre del año 1998, el ciudadano RAUL ENRIQUE PINEDA PRIETO, denuncia que fue despojado de un celular y el reproductor de su carro por tres sujetos armados, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, con lo cual está de acuerdo la víctima; por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano PAUL (RAUL) ENRIQUE PINEDA PRIETO. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PAUL (RAUL) ENRIQUE PINEDA PRIETO, Cédula de identidad N° 10.448.744, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las ocho y cincuenta y nueve (8:59 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL (A) DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISLANA ALVARES DE GUERRA
LA VÍCTIMA
PAUL ENRIQUE PINEDA PRIETO
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2000-06.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6195-06
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