REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles nueve (09) de agosto de 2.006
196° Y 147°
Decisión N° 2606-06 Causa N° 6C-7412-06
Consta en actas escrito presentado por las ciudadanas Abog. MARÍA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y Abog. KHARINA HERNÁNDEZ CANDIALES, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitan a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que diera origen a la presente causa, formulada por el ciudadano JAIME LUÍS URDANETA FERIA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.140.091, por ante el Departamento Policial del Municipio Doctor Jesús Enrique Losada, en fecha 13 de Marzo del 2006; quien en dicha oportunidad manifestó lo siguiente: que tapó unas partes de las zanjas que unos vecinos de la invasión habían abierto en el frente de su casa, supuestamente para meter el agua, en virtud de que no lo hicieron y como el necesitaba pasar una camioneta con cuatrocientos bloques para el patio de su casa, al descargar los bloques se fue a trabajar, regreso a las 5:30 de la tarde, y en horas de la noche aproximadamente las 11:30, sintió golpes fuertes en el techo, se asomó para ver lo que sucedía; y observó a los vecinos que habían abierto la zanja frente a su casa, tirando pierdas a la misma, y vociferaban que saliera que lo iban a matar, uno de ellos dijo que tiraran piedras al aire acondicionado, cosa que hicieron logrando destrozarlo, igualmente a la puerta del frente, como pudo escapó por la puerta de atrás, saliendo a la calle y llego al Departamento Policial solicitando colaboración, montándose en una unidad policial para ubicar a las personas que causaron daños a su hogar, pero al llegar, los vecinos le informaron que se habían retirado porque sabían que iba a buscar a la policía. Indica asimismo esa representación fiscal que el hecho denunciado constituye en los tipos penales previstos en los artículos A) 175 párrafo in fine del Código Penal vigente “…El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado… previa querella del amenazado (subrayado nuestro)…”, B) 473 eiusdem: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de la aparte agraviada…”
Vale decir nos encontrarnos frente a delitos perseguible a instancia de parte agraviada, tales delitos son: Amenazas y Daños a la Propiedad, situaciones estas que nos remiten al supuesto de la desestimación contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por el ciudadano JAIME LUÍS URDANETA FERIA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.140.091, ante el Departamento Policial del Municipio Doctor Jesús Enrique Losada, la cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y que de actas no pueden apreciarse circunstancias que supriman la juricidad; en consecuencia de lo cual considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAIME LUÍS URDANETA FERIA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.140.091, por ante el Departamento Policial del Municipio Doctor Jesús Enrique Losada, en fecha 13 de Marzo del 2006; tal como lo solicitaran las ciudadanas Abog. MARÍA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y Abog. KHARINA HERNÁNDEZ CANDIALES, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el N° 2606-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con oficio N° 2916-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
VAB/kt*
Causa N° 6C-7412-06.-
Causa N° 24F02-0418-06.-
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