REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (07) de Agosto de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Art. 40 COPP

Decisión N° 2599-06.- Causa N° 6C-7410-06

En el día de hoy, siete (07) de Agosto de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de Homologación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado por el tribunal día de hoy y decidir si se dicta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano CARLOS RICARDO OROZCO PARADA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462° del Código Penal, , cometido en perjuicio de la ciudadano RICHARD IVAN GONZALEZ TORRES). Por lo cual se puede constatar ESCRITO CON Opinión Favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Publico en la cual emiten su opinión favorable tomando muy en cuenta se que nos encontramos en fase preparatoria y que el hecho punible que nos ocupa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y solicita que sea homologado el referido Acuerdo Reparatorio, a razón de que es ofertado la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares las cuales debe entregar en la referida audiencia el cual será entregado en este acto a los fines de llevar a cabo el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO OROZSCO Y RICHARD GONZALEZ TORRES,. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ANZOLA y SIMON ANTONIO JIMENEZ, igualmente se encuentran RICHARD IVAN GONZALEZA victima en la presente causa y el imputado CARLOS RICARDO OROZCO, quien fuera trasladado del Centro de Arrestos Preventivos el Marite y su Defensor Abogado Eduardo Parra Defensor Publico Vigésimo (E) de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Se da inicio al acto, y se le concede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone ofrezco indemnizar con la cantidad de Trescientos Cincuenta mil bolívares en efectivo al ciudadano RICAHRD IVAN GONZALEZ victima , en la presente causa, de seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima RICHARD IVAN GONZALEZ, quien es venezolano y portador de la cedula de Identidad 12.868.486 quien previa identificación a este Tribunal quien expresa su deseo de constatar de hacer constar la efectividad del mismo, por lo que manifiesta: “Recibo conforme en nombre del ciudadano CARLOS RICARDO OROZCO PARADA, la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares de manos del referido ciudadano y manifiesto que estoy conforme con los resultados de la aplicación de la justicia y me siento reparado por el daño que me causaron. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la ciudadana Dr. EDUARDO PARRA., quien manifiesta: “Cumplido como han sido todos los términos planteados en el presente Acuerdo, y entregado como ha sido el dinero por parte de mi defendido, Homologue, y se dicte el Sobreseimiento por haber cumplido a su totalidad lo convenido por haberse extinguido la acción penal de conformidad con el articulo 44 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el Acuerdo realizado entre las partes, por lo que no tengo ninguna oposición que hacer, es todo”. Este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Aprueba la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos , quien actúa en nombre de los ciudadanos RICHARD IVAN GONZALEZ victima en la presente causa y el imputado CARLOS RICARDO OROZCO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le DECRETA EL Sobreseimiento de la Causa por haberse homologado el Acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICHARD IVAN GONZALEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el ARTICULO 462 del Código Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta minutos de la tarde (4:05 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.

LA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSA PUBLICA


ABOGADO EDUARDO PARRA


EL CIUDADANO,
RICHARD GONZALEZ.




EL IMPUTADO,
CARLOS OROZCO.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2599-06, quedando los presentes notificados de lo decidido, librándose oficio 2890-06 dirigido al centro de Arrestos Preventivos el Marite



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

VAB/kt.- Causa 6C-7410-06.-