REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves tres (03) de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2589-06 Causa N° 6C-7356-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA SANTA FRASCARELLA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los Ciudadanos RUBEN DARIO BELZAREZ MORENO, CARLOS SEGUNDO ORTIZ RIVAS, DICKSON JOSE D’ ALBANO MARIN Y JAVIER JOSE ACOSTA DELMAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 470 del código Venezolano (Vigente para la época de la comisión del delito) en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ANGEL ANTUNEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.759.523, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 17-05-1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra los Ciudadanos RUBEN DARIO BELZAREZ MORENO, CARLOS SEGUNDO ORTIZ RIVAS, DICKSON JOSE D’ ALBANO MARIN Y JAVIER JOSE ACOSTA DELMAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 470 del código Venezolano (Vigente para la época de la comisión del delito), del Ciudadano GABRIEL ANGEL ANTUNEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.759.523,, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2589-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2866-06.-
LA SECRETARIA
VAB /Beth
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