REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves tres (03) de agosto del año 2006
196° Y 147°

Decisión N° 2585-06 Causa N° 6C-7317-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, por encontrarse debidamente motivada, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, y en razón de que de dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo las partes intervinientes a las instancias superiores, es por lo cual este Tribunal pasa a dictar decisión prescindiendo de la referida audiencia indicada en los siguientes términos:
I
Consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONCOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio del Ciudadano EDILIO RAMON VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.042.470 este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
II
Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, se demuestra la comisión de un hecho punible, tal como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), por cuanto de las practicas de diligencias realizadas no se logro la identificación de los autores del hecho, y que ninguna persona se percato de los hechos, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la presente causa;, actuando de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación puesto que desde la comisión del hecho, ha transcurrido desde el día en que se cometió el hecho, 08-04-1992 hasta hoy Catorce (14) años, tres (3) meses y Veintitrés (23) días, los cuales impide incorporar datos nuevos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra PERSONAS DESCONCOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio del Ciudadano EDILIO RAMON VELAZQUEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-


LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2585-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2866-06.-

LA SECRETARIA
Causa N° 6C-7317-06
VAB /Beth.-