REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte 20 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Decisión Nº 2820-2006 Causa Nº 6C-7607-06
Visto el escrito presentado por la Dra. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante la cual notifica que fue recibido en fecha 20/08/2006, actuaciones provenientes de la Unidad Operacional de Orden Interno del comando N° 3 de la Guardia Nacional en las cuales se deja constancia de la detención del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ MENDEZ, cuando Funcionarios adscritos a dicha Unidad siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del día 19 de agosto del año en curso, encontrándose realizando labores de patrullaje en la Circunvalación 2 en el Barrio Kennedy II al lado de la empresa “Mombeca” diagonal al Hotel Maruma, cuando en una de las calles escucharon el grito de una mujer observando que dos ciudadanos huían del sitio donde estaba ésta y detrás de dichos ciudadanos una patrulla de la Policía Regional la cual frustro el Robo. Uno de los ciudadanos en veloz carrera y el otro en una bicicleta roja, por lo que los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a bajarse rápidamente del vehículo dando la voz de alto en varias oportunidades sin obtener resultado favorable, razón por la cual los Guardias Nacionales proceden a realizar una línea a lo ancho de la carretera mientras que otro efectivo logra la captura de un joven mientras que el otro intenta atravesar la barrera humana formada por la Guardia Nacional, llevándose arrastrado con el impulso del viaje a uno de los efectivos que intento la detención cayendo ambos al suelo debido a la fuerza del golpe, una vez detenidos ambos ciudadanos quedaron identificados como Wilkins Jesús Rodríguez Valero titular de la Cedula de Identidad N° 19.906.705, de 16 años de edad y JEAN CARLOS SUREZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.988.001, en consecuencia esta Representación Fiscal, con base a lo antes expuesto solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano aprehendido por cuanto no consta en actas actuación que constituya elementos de convicción suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, ya que no existe denuncia ni acta de entrevista de la supuesta victima por cuanto la misma ni siquiera esta identificada en actas, así como no consta testigo presencial alguno de los hechos ni siquiera por los mismos funcionarios policiales que levantaron el acta, razón por la cual se evidencia que en el caso concreto no existe delito alguno que se haya cometido por parte del ciudadano aprehendido, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo indicado en el articulo 44 Ordinal 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales es por lo cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ MENDEZ. Es por lo que este Tribunal acuerda se oficie al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, a los fines de participar lo aquí resuelto. CUMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha cumplió lo ordenado y quedo registrado bajo el N. 2820-06 y se oficio bajo el N° 3080-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
VAB/diglenys.-
Causa: 6C-7607-2006
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