REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 20 de Agosto de 2006
196º y 147º

Decisión No 2821-06
Causa No. 6C-7334-06

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario (E) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en sustitución del Dr. Jesús Yépez, Defensor Público N° 5° en relación al imputado JUAN CARLOS PIRELA CHACIN, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 230 en concordancia con el articulo 12 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, requiere a este Tribunal fijación de acto de Reconocimiento en fila de individuos con participación del ciudadano JUAN CARLOS PIRELA CHACIN, este Tribunal observa:

En fecha ocho de agosto del año dos mil seis (08-08-2006) se recibe de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público, en la causa de investigación signada con el N° 24-F5-1113-06, escrito presentado por la Abogada MAYRENE MARGARITA MIQUELENA PIÑA, donde solicita prorroga para la consignación del acto conclusivo respectivo en relación al imputado ut supra, todo ello con el fin de establecer la culpabilidad o no del ciudadano de autos en la comisión del hecho que se le imputa.

En fecha 10-08-2006, se realizó Audiencia Oral de Prorroga en la cual se declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se concedió Prorroga de Quince (15) días de la Fase Preparatoria.
En fecha 18-08-2006 se recibió y se le dio entrada proveniente de Alguacilazgo escrito presentado por la Abogada ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario (E) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual solicita fijación de acto de Reconocimiento en fila de individuos con participación del ciudadano JUAN CARLOS PIRELA CHACIN de conformidad a lo dispuesto en los artículos 202 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Ahora bien el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

El artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

FORMALIDADES: Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en un solo acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información”

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS: El Imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

El artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

PARTICIPACIÓN DE LOS ACTOS: El Ministerio público podrá permitir la asistencia del imputado, la victima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.


Ahora bien, el artículo de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en su artículo 16 establece:

Actividad de Investigación Criminal: La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana solo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.

Igualmente el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, citado por la Fiscal para su solicitud:

Del Control Judicial. A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos Internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Subrayado y negrita del Tribunal.

Finalmente, en relación a las pruebas que pueden ser objeto de anticipación, debemos tomar en cuenta el carácter excepcional del procedimiento, como ya se ha expresado reiteradamente, por lo cual no deben tener cabida para ello otros medios distintos de los expresamente están contemplados en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal (reconocimientos, inspecciones, experticias y declaraciones), como serían pruebas de las llamadas innominadas que son ordinariamente admisibles dentro del sistema libre del proceso penal venezolano.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 11 Encargada Abogada ISBELY FERNANDEZ, en la que solicita fijación de acto de Reconocimiento en fila de individuos, en la presente causa, por los elementos ut-supra señalados en la motiva de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese de la presente Resolución.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 2821-06, se libró la respectiva Boleta de Notificación a la Defensora Publica N° 11 (E) con oficio No 3095-06.-

LA SECRETARIA











Causa N° 6C-7334-06
VAB/diglenys