REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles dos (02) de Agosto de 2.006.
195° y 147°
Causa No. 6C-7410-06.- Decisión No. 2571-06
Vista la Solicitud interpuesta por el Abog. EDUARDO PARRA, Defensor Público de este Circuito Judicial, en la cual peticiona a este Juzgado, se fije Audiencia Oral a fin de que se homologue el Acuerdo Reparatorio en la presente causa signada con el No. 6C-7420-06, seguida en contra del ciudadano CARLOS OROZCO PARADA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462, del Código Penal, en razón de dicha solicitud, esta Juzgadora pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 30 de Julio del corriente año 2006, fue presentado por el representante del Ministerio Publico ante este Despacho, el ciudadano CARLOS OROZCO PARADA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD GONZALEZ TORRES, luego de revisados y analizados como fueron los elementos de convicción aportados por parte de la Representación Fiscal, esta Juzgadora estimo suficientemente cubiertos los extremos exigidos en los artículos 251 ordinal 2º y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del antes identificado imputado.-
SEGUNDO
Ahora bien, establece el artículo 40 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal:
“El Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1:- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Asimismo, el articulo 40 en su primer aparte, establece: “A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al Acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Publico a cargo de la investigación para que emita su opinión a la aprobación del Acuerdo reparatorio”. En virtud de lo cual considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es ACORDAR remitir la presente causa conjuntamente con la respectiva solicitud a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien le correspondió conocer por distribución, a los fines de que emita su opinión en relación a la aprobación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesa Penal.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA remitir la presente causa conjuntamente con la respectiva solicitud a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien le correspondió conocer por distribución, a los fines de que emita su opinión en relación a la aprobación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesa Penal.- Remítase la presente causa con oficio Regístrese la presente Decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 2571-06, y se remite la presente causa con oficio No. 2839-06.-
LA SECRETARIA.
|