REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecinueve (19) de Agosto de 2006.
196º y 147º
Decisión Nº 2816-06
Causa Nº 6C-7602-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, mediante la cual expone, se lee textualmente:

“Fueron recibidas en fecha 19 de Agosto de 2006, actuaciones provenientes del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, según No. OR-PSF-2496-2006, de fecha 19 de Agosto de 2006, donde se deja constancia de la detención del ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO BOSCAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.292.790, por cuanto el mismo presenta solicitud por ante el Sistema Integrado de Información Policial, según memorando 1129, de fecha 13 de Enero de 2005, según investigación llevada por ante este Despacho bajo el No. C24-F3-1599-036, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, seguido por ante el Tribunal Undécimo de Control bajo el No. 11C-1235-03, procediéndose a su aprehensión y remisión al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Ahora bien, es el caso de que en fecha 12 de Agosto de 2005, logran aprehender al imputado de autos, y en fecha 21-11-05 se realiza acto de Audiencia Preliminar donde el imputado de autos admite los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a 8 meses de prisión; no siendo borrada dicha solicitud del sistema computarizado, siendo detenido nuevamente en dos oportunidades (15-08-06 y 17-08-06) ambas veces siendo presentado por ante el tribunal Sexto de Control según Expediente 6C-7585-06, decretándosele la Libertad Plena.
Por todo lo antes expuesto, solicito al tribunal decrete LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO BOSCAN, de conformidad con los Principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera la DESINCORPORACION O EXCLUSION DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO, para evitar se le continúe privando ilegítimamente de su libertad.”

Este Tribunal para resolver conforme a lo solicitado por esa representación del Ministerio Publico hace las siguientes consideraciones:

Establece el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial; y vista la solicitud fiscal, quien es el Director de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, es por lo cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano RAFAEL SEGUNDO BOSCAN CAMACHO. En ese sentido, se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, y hacer entrega de la misma al ciudadano RAFAEL SEGUNDO BOSCAN CAMACHO. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ


En la misma fecha cumplió lo ordenado y quedo registrado bajo el N. 2816-06 y se oficio bajo el N° 3076-06.
La Secretaria.






VAB/jole
Causa: 6C-7602-06